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Enmienda

ENMIENDA.pdf

ADQUISICION DE BONOS QUE SERAN ENTREGADOS A FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS · Comisión Presidencial Apoyo Desarrollo Barrial

Publicado el 8 sept de 2026Fechado el 6 sept de 20264 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CPADB-CCC-LPN-2026-0003

Lo que dice

El Comité aprobó el 7 de septiembre de 2026 una enmienda al pliego del proceso CPADB-CCC-LPN-2026-0003, que modifica la documentación económica, la evaluación y adjudicación, las condiciones de pago, el plazo contractual y la subcontratación. Establece adjudicar por el mayor descuento, mantener fijo el monto facturado y entregar el descuento mediante bonos adicionales; también permite adjudicar parcialmente. Para MIPYMES contempla un anticipo del 30%, y fija pagos en un período de 30 a 45 días hábiles.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$60 millones

El criterio de mayor descuento no detalla su cálculo ni conversión

Documento del 8 sept 2026 · hace 1 mes

La adjudicación se basa en el mayor porcentaje de descuento, pero el monto facturado permanece fijo y el descuento se materializa en bonos adicionales. La enmienda no precisa cómo se calcula la cantidad o el valor de esos bonos, por lo que debe verificarse que las ofertas sean comparables y que el beneficio sea verificable.

“el criterio aplicable para determinar la oferta más conveniente en este procedimiento es el 2 [firma] de MAYOR DESCUENTO APLICADO, el cual consiste en adjudicar a la propuesta económica que presente el descuento mayor”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentosRD$60 millones

Adjudicación parcial sin regla de distribución en la enmienda

Documento del 8 sept 2026 · hace 1 mes

La enmienda introduce la posibilidad de adjudicar parcialmente, pero no especifica en este apartado cómo se distribuiría la adjudicación entre ofertas ni cómo se aplicaría el criterio de mayor descuento a esa distribución. Debe contrastarse con las reglas de adjudicación y la configuración por lote del pliego.

“El presente proceso será adjudicado a la oferta más conveniente, pero se podrá decidir adjudicar de manera parcial, para mayor participación y beneficio de los ciudadanos que serán beneficiados con los bienes objeto de esta contratación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación

Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de pago de hasta 45 días hábiles

Documento del 8 sept 2026 · hace 1 mes

La enmienda prevé pagos hasta 45 días hábiles después de la factura. La ley establece un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento; debe verificarse cómo se aplicará el plazo más extenso previsto en el pliego.

“Emitida la factura, estos pagos se harán en un período de 30 a 45 días hábiles.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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A revisarHallazgo en documentos

Seis personas aparecen en la integración firmante del Comité

Documento del 8 sept 2026 · hace 1 mes

El documento identifica seis firmantes con funciones de comité, incluidos tanto un presidente como una representante de la máxima autoridad ejecutiva. La ley prevé cinco miembros y una sola plaza para la máxima autoridad o su representante; conviene verificar la integración formal y si existe una designación adicional aplicable.

“Mariluz Del Rosario Romero Representante de la Máx. Autoridad Ejecutiva Rolfi Domingo Rojas Guzmán Presidente [firma] [sello] Ingrid Karina García Familia Encargada Administrativa Financiera Miembro”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 19 — Integración

Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…

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A revisarHallazgo en documentos

La evaluación no aclara la exención de garantía para MIPYMES

Documento del 8 sept 2026 · hace 1 mes

La lista de evaluación económica exige una garantía de seriedad vigente, mientras que la misma enmienda dice que no se exige a las MIPYMES. La falta de una salvedad expresa en la tabla puede generar una aplicación inconsistente del requisito.

“Garantía de la seriedad de la oferta vigente hasta la fecha de suscripción del contrato establecida en el pliego de condiciones”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Cambios que introduce (5)

SecciónAntesDespuésEfecto
11.2.1 Documentos de la oferta económica, Sobre BDocumentación económica y garantía de seriedadLa redacción anterior no está reproducida en la enmienda.Se enumeran el formulario económico, la garantía de seriedad —excepto para MIPYMES— y una declaración jurada o certificación de oferta libre de colusión.Aclara
12.2 y 12.3 Evaluación económica y criterio de adjudicaciónDescuento ofertado y bonos adicionalesLa redacción anterior no está reproducida en la enmienda.Se establece metodología cumple/no cumple y adjudicación por el mayor porcentaje de descuento. El descuento no reduce la factura: se convierte en bonos adicionales; se contempla adjudicación parcial.Aclara
Plazo para la suscripción del contratoPlazo de formalizaciónLa redacción anterior no está reproducida en la enmienda.El contrato debe suscribirse en la fecha del cronograma y en no más de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación, salvo disposición especial debidamente justificada.Aclara
Condiciones de pago y retencionesPago total y anticipo para MIPYMESLa redacción anterior no está reproducida en la enmienda.Prevé pago total tras certificación, entrega y factura, en 30 a 45 días hábiles; para MIPYMES establece anticipo del 30% y pagos parciales, con opción de renunciar al anticipo.Aclara
SubcontrataciónLímites y revelación de subcontratistasLa redacción anterior no está reproducida en la enmienda.Permite subcontratar hasta el 45% del contrato, o el 50% si se trata de MIPYMES; exige indicar en la oferta los bienes y las personas o empresas subcontratistas.Aclara

Otros documentos del proceso (18)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Certificación de fondos · 11 ago de 2026 · 1 señal
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