El documento presenta criterios de evaluación de la propuesta técnica para el proyecto de construcción de 1,220 metros de aceras y contenes, incluyendo metodología, gestión de riesgos, cronograma, experiencia y personal propuesto. Aunque el portal identifica el objeto como construcción de obras, varios requisitos del documento se refieren expresamente a la supervisión del proyecto y a experiencia en infraestructura marítima, portuaria y estabilización de taludes; el documento no consigna número de acta ni fecha.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para un proyecto anunciado como construcción de aceras y contenes, el documento exige experiencia en obras marítimas, portuarias o turísticas y en estabilización de taludes, cuencas y cauces. Aunque también menciona proyectos de complejidad similar, estas categorías específicas pueden restringir la competencia si no guardan una relación técnica justificada con el objeto.
“El oferente deberá acreditar una experiencia mínima de cinco (≥ 05) años en la supervisión, gerencia o fiscalización de obras de infraestructura marítima, portuaria, turística o proyectos de complejidad similar . Formulario SNCC.D.049. … Ca”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El portal describe la contratación como construcción de aceras y contenes, pero este documento exige una propuesta y un cronograma de supervisión. La diferencia puede afectar la comprensión del objeto y la preparación de ofertas; conviene contrastar el criterio con el pliego definitivo y los estudios previos.
“El Proponente someterá un cronograma para la supervisión del proyecto.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 99 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Kosmima Investment, SRLEl portal registra oferta cargada / pendiente; el documento no presenta una decisión de habilitación o adjudicación.
Mencionado
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RD$5,210,231
Corday Ingenieria y Medio Ambiente SRLEl portal registra oferta cargada / pendiente; el documento no presenta una decisión de habilitación o adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona