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Estudio previo

ESTUDIOS PREVIOS PUBLICIDAD.pdf

Contratación de Publicidad a través de Medios de Comunicación Social. · Dirección de Prensa del Presidente

Publicado el 7 sept de 2026Fechado el 25 ago de 20266 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DPP-CCC-PEPB-2026-0037

Lo que dice

El estudio previo, fechado el 26 de agosto de 2026, describe la contratación de servicios de difusión publicitaria y afirma que está planificada; también prevé comprobar la capacidad de los proveedores y evidencias de transmisión o publicación. Consigna un costo estimado de RD$80,000,000, frente a los RD$12,345,600 que registra el portal para este proceso, y contiene una clasificación contractual como adquisición de bienes pese a describir el objeto como servicios.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$80 millones

Estimación del estudio muy superior a la del proceso

Documento del 7 sept 2026 · hace 1 mes

El estudio consigna RD$80,000,000 como costo estimado, mientras el portal registra RD$12,345,600 para el proceso, una diferencia de RD$67,654,400. La discrepancia amerita verificar qué estimación respaldó la planificación y el procedimiento convocado; el documento no explica la diferencia.

“Costo estimado del bien (RD$): RD$ 80,000,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 92 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos

Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado

Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto

Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Clasificación del contrato contradice el objeto descrito

Documento del 7 sept 2026 · hace 1 mes

El estudio identifica la contratación como prestación de servicios, pero la clasifica como adquisición de bienes. La contradicción merece revisión porque las reglas del proceso y del contrato deben corresponder a la naturaleza de la prestación; el portal describe el objeto como servicios.

“Contratación de servicios. Tipo de Contrato: Contrato de adquisición de bienes”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 43 · Ley 47-25, art. 45 · Ley 47-25, art. 47 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 43 — Clasificación de los contratos

Artículo 43.- Clasificación de los contratos. Los contratos de obras, bienes, servicios y consultoría se clasificarán de acuerdo con las disposiciones contenidas en este capítulo. Párrafo.- Los demás contratos del sector público se clasificarán según las normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean aplicables.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 45 — Contratos de bienes

Artículo 45.- Contratos de bienes. Serán considerados contratos de bienes aquellos que tienen por objeto la adquisición de bienes de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda el de los propios bienes, los que podrán suscribirse, sin ser limitativos, bajo las modalidades siguientes: 1) Entrega definida: Bajo esta modalidad la institución contratante adquiere una cantidad específica, previamente definida, de productos o bienes muebles; y 2) Entrega según demanda: Bajo esta modalidad el proveedor…

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Ley 47-25, artículo 47 — Contratos de servicios

Artículo 47.- Contratos de servicios. Serán considerados contratos de servicios aquellos consistentes en la prestación de actividades o serie de actividades como solución de problemas y necesidades de la institución contratante o del interés general, y que van dirigidas a la obtención de un resultado distinto a una obra o contrato de bienes. Párrafo I.- Por la naturaleza de las actividades o serie de actividades prestadas, los contratos de servicios pueden clasificarse bajo forma similar a los contratos de bienes, es decir, servicios comunes y estandarizados o servicios no comunes ni estandarizados. Párrafo II.- Sin importar su naturaleza, los contratos de servicios de prestación sucesiva…

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