El pliego establece 25 colocaciones de publicidad en medios digitales, radio y televisión para el período del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2026, con montos por ítem que suman RD$8,291,000. Fija la presentación de ofertas para el 11 de septiembre y la adjudicación para el 17 de septiembre de 2026; además, contiene reglas de evaluación, garantías y anticipo para MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dice que se adjudicará a la propuesta que cumpla lo requerido, pero no define cómo elegir entre varias ofertas que cumplan para un mismo ítem. La falta de una regla de comparación verificable puede afectar la previsibilidad de la selección.
“Se evaluarán las Ofertas dando cumplimiento a los principios de transparencia, objetividad, economía, celeridad utilizando como criterio de adjudicación cuya propuesta que cumpla con todo lo requerido en este pliego de condiciones.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El pliego fija la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento en dos meses desde su emisión, mientras que el servicio se ejecutará del 1 de octubre al 30 de noviembre. Si se emite antes del inicio o no se extiende hasta la liquidación, la garantía podría no cubrir toda la ejecución y el cierre contractual.
“La vigencia de la Póliza de Fiel Cumplimiento de contrato será de dos (2) meses contando a partir de su emisión (si aplica). … La vigencia del contrato u orden de servicios será de dos (2) meses desde el primero (1) de octubre del 2026 al 3”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…
El pliego supedita el anticipo del 30% a que la MIPYME lo solicite con la propuesta económica o, alternativamente, presente una renuncia, y prevé hasta 30 días desde la firma para desembolsarlo. La ley dispone que el anticipo del 30% debe otorgarse con la suscripción del contrato, orden o servicio, por lo que la condición y el plazo merecen revisión.
“El anticipo le será otorgado al adjudicatario (a), correspondiente a un (30%) si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, se hará en un plazo no mayor a treinta (30) días a partir de la firma del Contrato y contra presentación de g”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona