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Pliego

5-Pliego de Condiciones .pdf

CONSTRUCCION DE FUNERARIA MUNICIPAL DE LA JUNTA DISTRITAL YASICA ARRIBA · Junta Distrital Yasica Arriba

Publicado el 7 sept de 202653 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso JDYA-DAF-CM-2026-0001

Lo que dice

El pliego establece las bases del proceso JDYA-DAF-CM-2026-0001 para construir la funeraria municipal, con presupuesto de RD$10,000,000 y modalidad de contratación menor. Restringe la participación a oferentes domiciliados y establecidos en Puerto Plata y fija en su cronograma la publicación el 9 de septiembre de 2026 y la recepción de ofertas el 11 de septiembre. Incluye, además, reglas sobre evaluación, garantías, pagos y ejecución de la obra.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (8)

A revisarHallazgo en documentosRD$10 millones

Modalidad de contratación menor para una obra no compleja

Documento del 7 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego y el portal identifican el procedimiento como contratación menor, mientras que el portal clasifica el objeto como obra no compleja y el presupuesto es RD$10,000,000. Para obras no complejas, la Ley prevé contratación simplificada cuando no se alcanza el umbral de licitación pública; la contratación menor se reserva a obras de menor cuantía y reparaciones menores. La modalidad determina las reglas de concurrencia aplicables.

“CONTRATACION MENOR JDYA-DAF-CM-2026-0001 … El presupuesto base para la (CONSTRUCCION DE FUNERARIA MUNICIPAL DE LA JUNTA DISTRITAL YASICA ARRIBA), DEL PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO DEL AÑO 2026, Referencia … asciende a DIEZ MILLONES DE PESOS”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 66 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía

Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…

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Ley 47-25, artículo 66 — Contratación menor

Artículo 66.- Contratación menor. La contratación menor es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados o de obras de menor cuantía y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda del umbral establecido, y para el cual, dado dicho valor, resulta más eficiente agotar un procedimiento expedito de invitación de oferentes que puedan satisfacer la necesidad, sin que ello suponga violentar los principios establecidos en la presente ley. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento para realizar esta contratación garantizando que sea de manera pública, transparente y…

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A revisarHallazgo en documentosRD$9.8 millones

Umbral de oferta temeraria interactúa con ofertas inferiores y adjudicación

Documento del 7 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego permite considerar no sustentable una oferta más de 2% por debajo del presupuesto de RD$10,000,000, es decir, inferior a RD$9,800,000. Según el portal, hubo ofertas de RD$9,000,000 y RD$9,498,765 y el resumen del acta registra adjudicación por RD$9,800,000, exactamente el límite; conviene verificar si las ofertas menores se excluyeron por esta regla y si se solicitaron y evaluaron sus justificaciones, como exige el procedimiento para ofertas temerarias.

“Si el precio de la oferta es inferior en más de un 2% en relación al presupuesto base o valor referencial del lote o ítem, o del presupuesto general si es un único lote, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo p”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

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Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

A revisarHallazgo en documentos

Restricción de participación a oferentes de toda la provincia

Documento del 7 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego excluye a quienes no acrediten domicilio o establecimiento principal en Puerto Plata. El proceso no está reservado a MIPYMES según el portal; la regla de contratación local para gobiernos locales se refiere al municipio o distrito municipal y prevé priorizar provincia o región si no hay proveedores locales, por lo que esta restricción provincial general merece revisión por su efecto sobre la concurrencia.

“El presente proceso de contratación está dirigido exclusivamente a oferentes, personas físicas o jurídicas, domiciliados y establecidos en la provincia de Puerto Plata, con el propósito de fomentar la participación y el desarrollo de los pr”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 199 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 199 — Participación de proveedores locales

Artículo 199.- Participación de proveedores locales. En las contrataciones públicas de los gobiernos locales se establecerá como condición de participación que los proveedores estén domiciliados en el distrito municipal o municipio en el que se vayan a suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras. Párrafo I.- En caso de que no existan proveedores que puedan satisfacer el objeto contractual, se priorizará a los proveedores de la provincia o, en su defecto, los de la región. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán para los oferentes de los distritos municipales y los municipios en que no estén asentadas las ciudades cabeceras de…

A revisarHallazgo en documentos

Cronograma del pliego da solo dos días para presentar ofertas

Documento del 7 sept 2026 · hace 1 mes

El cronograma del pliego establece publicación el 9 de septiembre y cierre el 11 de septiembre de 2026, un intervalo de dos días calendario, inferior al mínimo de tres días hábiles para contratación menor. El portal registra publicación el 7 de septiembre, fecha distinta que también debe contrastarse con la convocatoria efectiva para establecer el plazo aplicable.

“1. Fecha de publicación del aviso de convocatoria 9/09/2026 a las 2:00 PM … 4. Presentación de Credenciales/Ofertas técnicas y Ofertas Económicas 11/09/2026 a las 2:00 PM”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas

Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…

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A revisarHallazgo en documentos

Apertura de ofertas económicas en la misma etapa que las técnicas

Documento del 7 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego dispone una única etapa para abrir las ofertas técnicas y económicas. La Ley establece que las ofertas económicas se conozcan en una fecha y hora distinta y posterior a la apertura y evaluación final de las técnicas; abrirlas conjuntamente puede debilitar la separación y confidencialidad entre evaluación técnica y económica.

“la recepción, apertura y evaluación de las ofertas se llevará a cabo en una primera y única etapa: Se realizará la apertura de la oferta técnica y oferta económica en una primera y única etapa.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas

Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…

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A revisarHallazgo en documentos

Anticipo previsto para MIPYMES en 20%, no en 30%

Documento del 7 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego fija un anticipo de 20% tanto para proveedores en general como para oferentes certificados como MIPYME. La Ley establece un anticipo de 30% en todas las contrataciones con MIPYMES; la diferencia puede reducir el flujo inicial previsto para un adjudicatario de esa categoría.

“El anticipo que le será otorgado al (la) adjudicatario (a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 9 que asciende a un 20% para todos los proveedores, y a un 20% si se trata de un oferente certificado como MIPYME”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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A revisarHallazgo en documentos

Permite subcontratar hasta 50% sin limitarlo a subcontratistas MIPYME

Documento del 7 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego permite subcontratar hasta el 50% del monto del contrato, sujeto a autorización, sin condicionar ese máximo a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La Ley fija el límite general en 45% y permite hasta 50% de manera especial cuando las empresas subcontratadas sean MIPYMES.

“El (la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con de la Ley núm. 47-25 y”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

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A revisarHallazgo en documentos

Garantía de seriedad exigida también a oferentes MIPYME

Documento del 7 sept 2026 · hace 1 mes

El pliego exige a todos los oferentes una garantía de seriedad del 1% y la califica como no subsanable, aunque contempla que los oferentes puedan presentar certificación MIPYME. La Ley dispone que en contrataciones con MIPYMES no se requiere garantía de seriedad, por lo que la exigencia general puede imponerles un recaudo que la norma excluye.

“Garantía de la Seriedad de la Oferta … correspondiente a una Garantía en Póliza de Seguros o Garantía Bancaria equivalente al uno por ciento (1%) del monto total del ITEMS ofertado. (NO SUBSANABLE”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Otros documentos del proceso (10)

  • 1-Solicitud de Compras.pdfSolicitud de compra · 7 sept de 2026
  • 2-Certificación existencia de fondos.pdfCertificación de fondos · 7 sept de 2026
  • 4- Convocatoria.pdfDocumento · 7 sept de 2026
  • 3- Acta de Apoderamiento.pdfActa · 7 sept de 2026
  • 6-Acto Simple de Aprobación Especificaciones Técnicas.pdfPliego · 7 sept de 2026 · 3 señales
  • Presupuesto Funeraria JD Yasica volumetrias.xlsxDocumento · 7 sept de 2026
  • 9- Acta de adjudicacion (Autoguardado).pdfActa de adjudicación · 25 sept de 2026 · 2 señales
  • IMG_20261006_0005.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Orden de Servicio_9/10/2026_3_13 p.m..PdfDocumento · —

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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