El pliego establece la Contratación Simplificada ETED-CCC-CS-2026-0042 para una consultoría financiera estratégica de seis meses, con presupuesto base de RD$5,310,000.00 y participación reservada a MIPYMES Mujer. Fija la convocatoria para el 7 de septiembre de 2026 y el cierre de ofertas para el 16 de septiembre de 2026; también determina una evaluación técnica y económica ponderada y condiciones de ejecución contractual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma deja desde la convocatoria del 7 hasta el cierre del 16 de septiembre, menos de los diez días hábiles mínimos que fija la Ley para contratación simplificada de servicios no comunes ni estandarizados. El objeto está identificado como consultoría financiera estratégica; el plazo reducido puede limitar el tiempo para preparar propuestas.
““CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA PARA EL ACOMPAÑAMIENTO ESTRATÉGICO FINANCIERO ORIENTADO A LA OPTIMIZACIÓN DE RECURSOS Y AL DESARROLLO DE LA ESTRATEGIA DE FINANCIAMIENTO” … “Presentación de las ofertas técnicas y económicas “Sobres” (págs. 1-6)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · Ley 47-25, art. 48 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
Ley 47-25, artículo 48 — Contratos de servicios de consultoría
Artículo 48.- Contratos de servicios de consultoría. Los contratos de servicios de consultoría son aquellos en los cuales la prestación consiste en un servicio no común ni estandarizado que tiene por objeto la elaboración de estudios para la identificación, planificación, realización, evaluación, supervisión y fiscalización de proyectos, en sus niveles de prefactibilidad, factibilidad, diseño u operación.
El pliego condiciona la devolución de la garantía de fiel cumplimiento a que se presente una garantía de vicios ocultos y prevé además garantías de un año para bienes o servicios. El Reglamento establece que la garantía contra vicios ocultos aplica a contratos de obras; esta exigencia para la consultoría debe aclararse.
““tras ser constituida y presentada la garantía de vicios ocultos a favor de la institución contratante.” … “no ha entregado las garantías correspondientes a los bienes y/o servicios y/o servicios, con vigencia de un (1) año a partir de la f” (págs. 24-30)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 212 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 212 — Garantía contra vicios ocultos
Artículo 212.- Garantía contra vicios ocultos. La garantía contra vicios ocultos aplica para los contratos cuyo objeto sea la construcción de obras.
El pliego establece penalidades de hasta 4% del monto total por día o fracción de día para ciertos incumplimientos, sin indicar en esa cláusula un tope acumulado. Para penalidades por incumplimiento parcial o defectuoso, la Ley fija un máximo de 10% por cada penalidad y 30% en total; corresponde verificar cómo se limitarían estos cargos.
““la penalidad aplicable será equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total del contrato por cada día o fracción de día en que no se haya corregido dicho incumplimiento”” (pág. 30)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
El pliego asigna un máximo de 5 puntos a la metodología para estrategia de financiamiento del CAPEX, pero sus tres formas de calificación valen 2 puntos cada una (6 en total); con ese máximo, el criterio de calidad metodológica sumaría 24 y no los 25 puntos que indica la matriz. La inconsistencia deja ambiguo cómo se aplicará ese puntaje técnico.
““Metodología para estrategia de financiamiento del CAPEX 5” … “2 puntos - Priorización: define cómo priorizará las alternativas y formulará sus recomendaciones. … Total 25”” (pág. 16)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona