El Acto núm. 2026-0032, fechado el 4 de septiembre de 2026, aprueba el procedimiento para adquirir artículos de panadería y designa tres peritos para elaborar el pliego y evaluar las ofertas. El acta lo denomina «comparación de precios» para servicios y fundamenta la modalidad en los umbrales de 2025; el portal registra bienes y un monto estimado de RD$2,350,057.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta aprueba comparación de precios «en la modalidad de servicios» y la vincula a los umbrales de 2025, aunque el portal identifica bienes y una convocatoria de septiembre de 2026. Con el marco vigente, RD$2,350,057 cae en contratación simplificada para bienes; el portal denomina esa modalidad equivalente «Comparación de Precios», por lo que la discrepancia consignada afecta sobre todo la trazabilidad del fundamento y de la clasificación del objeto, no demuestra por sí sola un cambio de competencia.
“PRIMERO: APROBAR, la comparación de precios en la modalidad de servicios, en cumplimento a la Resolución PNP-01-2025 que establece los umbrales topes para la determinación de la modalidad de selección de los procedimientos de…” (pág. 3)
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Artículo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente, multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según corresponda a obras, bienes o servicios: 1) Licitación pública: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 2) Licitación pública abreviada: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 3) Sortero de obras: a) Obras: 0.00015. 4) Contratación simplificada: a) Obras: 0.00004; b) Bienes: 0.0000015; c)…
Artículo 144.- Contratación simplificada. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación simplificada solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes o servicios comunes y estandarizados. 2. Bienes o servicios no comunes ni estandarizados, incluyendo servicios profesionales o de consultoría. 3. Obras no complejas. 4. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el Comité de Contrataciones Públicas debe justificar la procedencia de la contratación simplificada en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente…
El acta registra una reunión el 4 de septiembre de 2026. Según el Plan Anual de Contrataciones aportado como contexto, varios productos de panadería, incluida la harina en cantidad coincidente, tenían inicio previsto el 16 de febrero de 2026; la diferencia de varios meses merece verificar la planificación y si el cronograma fue actualizado, sin que el acta explique el retraso.
“En la sede central de la Dirección General de las Escuelas Vocacionales de las FF.AA. y la P.N., Carretera Mella km 16 ½ San Isidro”, Provincia Santo Domingo Este, Rep. Dom., el día cuatro (04) del mes de septiembre del año dos mil…” (pág. 1)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona