El estudio exige garantía de seriedad a oferentes MIPYMES
· hace 1 mes
Aunque el procedimiento se dirige exclusivamente a MIPYMES, el estudio establece una garantía de seriedad del 1% de la oferta. La Ley 47-25 dispone que no se requiere esta garantía para las MIPYMES, por lo que el requisito podría imponerles una carga de participación.
“Se exige garantía de seriedad de la oferta equivalente al uno por ciento (1%) del monto ofertado, en resguardo de los intereses institucionales.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →