Aprobación y designación pericial no coinciden con la modalidad
· hace 1 mes
El acta aprueba una contratación menor, pero el Comité designa tres peritos para un proceso que denomina «Comparación de Precios». La Ley asigna la gestión de la contratación menor a la Dirección Administrativa en coordinación con la Jurídica, y el Reglamento prevé que en contratación menor los peritos sean designados por la Dirección Administrativa y Financiera; corresponde verificar la distribución de competencias aplicada.
“PRIMERO: Aprobar que el proceso de Compra menor sea el que rija en LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS FISICAS O JURICAS PARA LA CONSTRUCCION DE ACERAS Y CONTENES SECTOR BRISAS DEL MARMOL DEL MUNICIPIO DE VICENTE NOBLE … TERCERO: designar a los” (págs. 2-3, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 68 · Reglamento 52-26, art. 14 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 68 — Competencia para la organización, gestión y ejecución
Artículo 68.- Competencia para la organización, gestión y ejecución. La competencia para la organización, gestión y ejecución de los procedimientos de selección previstos en los artículos 60, 62, 63, 64, 65, 66 y 67 de la presente ley, se distribuirá de la forma siguiente: 1) Para los procedimientos de licitación pública, licitación pública abreviada, subasta inversa, sorteo de obras y contratación simplificada, serán competentes los Comités de Contrataciones Públicas de las instituciones contratantes; 2) Para el procedimiento de contratación menor será competente la Dirección Administrativa en coordinación con la Dirección Jurídica, o las unidades equivalentes, previa autorización de la…
Reglamento 52-26, artículo 14 — Comités de Contrataciones Públicas
Artículo 14.- Comités de Contrataciones Públicas. Órgano colegiado responsable de conducir las deliberaciones y decisiones esenciales dentro de los procedimientos de contratación, con excepción de la contratación menor y la contratación directa sujeta a umbral. Los Comités de Contrataciones Públicas desarrollan las funciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y en este reglamento, y se integran de conformidad con lo dispuesto por la ley citada.
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…