El pliego establece una contratación simplificada, reservada a MIPYMES, para suministrar 16,236 almuerzos durante seis meses, del 13 de octubre de 2026 al 13 de abril de 2027, con valor referencial de RD$5,844,960.00. Define evaluación técnica de 70 puntos y económica de 30, además de requisitos de participación, garantías y condiciones de ejecución; consigna una certificación presupuestaria equivalente al 2% del valor referencial.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego consigna una apropiación certificada de solo 2% del valor referencial (RD$116,899.20) y justifica ese porcentaje con una regla para procesos convocados en el último trimestre, aunque la convocatoria del portal es del 07/09/2026, en el tercer trimestre. También indica que el monto restante se previó en el presupuesto de 2026, pese a que el servicio se ejecutaría hasta abril de 2027; corresponde verificar la disponibilidad presupuestaria para el compromiso completo y el período de ejecución.
“Conforme lo evidencia el cronograma de actividades incorporado a este pliego, el Certificado de Apropiación Presupuestaria, asciende al 2% del valor referencia de este proceso. La apropiación del monto restante se ha previsto en el presupue”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · Ley 47-25, art. 136 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Ley 47-25, artículo 136 — Disponibilidad de cuota para comprometer
Artículo 136.- Disponibilidad de cuota para comprometer. Las instituciones contratantes deberán asegurarse de que el monto de las contrataciones suscritas con los proveedores está programado como compromiso y que su pago estará garantizado una vez se reconozca la obligación. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán suscribir contratos ni firmar órdenes de compras o de servicios, ni disponer transferencias hacia el sector privado, si previamente no cuentan con el certificado de disponibilidad de cuota para comprometer. Párrafo II.- Las instituciones contratantes podrán, de manera excepcional, suscribir contratos y firmar órdenes de compras o de servicios sin el certificado de…
Aunque el procedimiento está reservado a MIPYMES, el pliego exige estar al día con obligaciones fiscales y de seguridad social sin mencionar la excepción legal que permite participar a MIPYMES con atrasos de hasta seis meses. La condición puede excluir a proveedores que la ley habilita a participar si cumplen ese límite temporal.
“d) Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). e) Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad Social en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social
Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…
El apartado de participación exige una certificación MIPYME vigente y afirma que la emite la DGCP; el Reglamento 52-26 establece que la certificación que acredita la condición MIPYME la emite el MICM. La discrepancia puede generar incertidumbre sobre el documento exigido y la comprobación de la condición reservada.
“solo podrán resultar habilitados los oferentes que acrediten dicha condición mediante la Certificación MIPYME vigente, emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas y verificable a través del Registro de Proveedores del Estado”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 222 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 222 — Reservas de contrataciones a MIPYMES
Artículo 222.- Reservas de contrataciones a MIPYMES. En adición a las establecidas en la Ley núm. 47-25, se aplican las siguientes reglas a los procedimientos de contratación reservados a proveedores que tengan la condición de MIPYMES o de MIPYMES dirigidas por mujeres: 1. El valor estimado del objeto contractual debe encontrarse dentro de rangos que, según el análisis correspondiente, sean típicamente accesibles para MIPYMES, considerando variables como la capacidad financiera promedio, los niveles de facturación según clasificaciones oficiales y el número de proveedores inscritos. 2. Pueden reservarse contratos destinados a satisfacer necesidades recurrentes en distritos municipales o…
El pliego admite póliza de fianza o garantía bancaria para la garantía de fiel cumplimiento. La Ley 47-25 dispone que, en contrataciones con MIPYMES, solo pueden exigirse garantías prestadas mediante compañías aseguradoras; al ser un proceso reservado a MIPYMES, la opción bancaria merece revisión.
“La garantía deberá consistir en póliza de fianza o garantía bancaria, emitida por una entidad autorizada, por el equivalente al uno por ciento (1%) del monto adjudicado, salvo disposición normativa o condición especial más exigente aplicabl”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El portal fija el cierre de ofertas el 15/09/2026, mientras el pliego permite entregar las muestras hasta el 25/09/2026. Como la muestra integra la evaluación técnica y su omisión implica descalificación, este calendario deja una parte de la oferta material entregable después del cierre y merece revisión por sus efectos sobre igualdad y secuencia de evaluación.
“Los Oferentes deberán entregar la muestra (degustación) solo en formato físico en el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., en el periodo comprendido entre el 12 y 25 de septiembre, previa coordinación con el Departamento Admi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 105 · Ley 47-25, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas
Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona