El pliego establece la adquisición y renovación de nueve ítems de licencias y servicios tecnológicos, con un valor referencial de RD$6,426,400.00, impuestos incluidos, y adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas técnicamente conformes. Fija la convocatoria para el 7 de septiembre de 2026 y la recepción de ofertas hasta el 17 de septiembre de 2026; también define requisitos de participación, evaluación, garantías y condiciones contractuales.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego identifica productos por nombre —incluidos ScandAll Pro, Paper Stream Capture Pro y Oracle Database Standard Edition 2— sin expresar una alternativa equivalente. Aunque invoca razones generales de compatibilidad, continuidad e interoperabilidad, es pertinente verificar la justificación técnica específica y el efecto de estas especificaciones sobre la competencia.
“Cuando se haga referencia a una plataforma o tecnología específica, responde a razones objetivas de compatibilidad, continuidad operativa o interoperabilidad. Una (1) Licencia ScandAll Pro (OCR)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Para esos ítems se exigen seis años de experiencia y tres casos de éxito en recuperación ante desastres. Dada la naturaleza y el alcance de los ítems, conviene verificar que estos requisitos sean proporcionales y no reduzcan innecesariamente el universo de oferentes capaces.
“El oferente deberá acreditar experiencia mínima de 6 años en la comercialización/prestación de soluciones relacionado al objeto del presente proceso. 3. Acreditar al menos tres casos de éxito en implementación o prestación de soluciones”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego exige certificaciones que acrediten estar al día en obligaciones fiscales y de seguridad social y las incluye en la evaluación de elegibilidad. No especifica la excepción legal que permite participar a las MIPYMES con atrasos de hasta seis meses, por lo que conviene aclarar cómo se aplicará ese requisito a esos oferentes.
“Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), donde se muestre que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones fiscales. 4. Certificación de Seguridad Social en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), donde”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Una cláusula exime a las MIPYMES de presentar la garantía de seriedad, mientras que otra indica que a estas solo se les exigirá una fianza de seguro. La contradicción puede generar incertidumbre sobre el requisito aplicable y afectar la preparación o evaluación de sus ofertas; la Ley establece que no se requiere garantía de seriedad para MIPYMES.
“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME no deberá ser presentada; … Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego dispone que todo oferente renuncia al anticipo del 20% y acepta un pago único. Para las MIPYMES, la Ley prevé un anticipo del 30%; la cláusula no aclara cómo se concilia esa renuncia general con el derecho previsto para esas empresas y puede afectar sus condiciones de participación o flujo de caja.
“Nota: El oferente, con la presentación de su oferta, declara expresamente que renuncia al derecho de solicitar el anticipo del veinte por ciento (20%) previsto en la normativa aplicable, aceptando que el pago se realizará en un único desemb”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego establece formularios y documentos como requisitos de elegibilidad y evaluación, pero al final dispone que no presentar alguno de los documentos estandarizados no será motivo de rechazo ni obstáculo para evaluar la oferta. Esa contradicción puede volver incierta la aplicación uniforme de los requisitos y los controles documentales.
“Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motivo de rechazo de su oferta, ni será obstáculo para que los peritos la evalúen.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona