La Resolución Administrativa CCC/2026/0180, emitida el 2 de septiembre de 2026, adjudica el procedimiento DASAC-CCC-CP-2026-0015 a Estación de Servicios Coral, SRL por RD$5,500,000, incluidos los ITBIS. El acta consigna una única oferta y desglosa 4,200 tickets de RD$500 y 3,400 tickets de RD$1,000, ambos con un descuento de 5.5%.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra una sola oferta y adjudica RD$5,500,000, monto que coincide con la apropiación presupuestaria y el estimado del proceso. La coincidencia no demuestra por sí sola una irregularidad, pero, al no haber comparación entre ofertas, merece revisión como dato de competencia y razonabilidad del precio.
“VISTO: El certificado de apropiación presupuestaria … de fecha 10/8/2026 por un monto de (RD$5,500,000.00 … A que en fecha 17 de agosto de 2026, La Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria DASAC recibió una (01) oferta”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 117 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
El cuadro muestra un descuento de 5.5%, pero los valores y el total adjudicado coinciden exactamente con multiplicar las cantidades por el precio nominal, sin aplicar esa reducción. Si el descuento debía reducir el pago, la diferencia sería RD$302,500; conviene verificar cómo se incorporó al precio contractual y al valor efectivo de los tickets.
“TICKETS DE COMBUSTIBLE DE RD$500.00 (GASOLINIA) | 5.5% | 4,200 | 500.00 | 2,100,000.00 … TICKETS DE COMBUSTIBLE DE RD$1000.00 (GASOLINIA) | 5.5% | 3,400 | 1,000.00 | 3,400,000.00 TOTAL ADJUDICADO | 5,500,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta adjudica a Estación de Servicios Coral, SRL y el portal registra un contrato activo por el mismo monto, pero la oferta de esa empresa figura como «Cargada / Pendiente». Puede tratarse de un estado desactualizado; conviene verificar que el resultado y la oferta estén correctamente trazados en el sistema.
“SEGUNDO: ADJUDICAR de conformidad con el detalle de adjudicación por oferente, itbis incluidos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona