La requisición del 20 de agosto de 2026 solicita certificación presupuestaria y cuota a comprometer por RD$17,917,250.00 para iniciar la licitación pública nacional DIDA-CCC-LPN-2026-0002, convocada el 7 de septiembre de 2026. Detalla cuatro lotes por RD$8,492,500.00, RD$6,656,700.00, RD$2,551,600.00 y RD$216,450.00, respectivamente. El objeto incluye impresos y artículos promocionales; el documento no menciona autorización excepcional para esas compras.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La requisición solicita fondos para servicios de impresión de material promocional y educativo, categoría cuya compra prohíbe el artículo 9 del Decreto 51-26 durante 2026. El documento no menciona una excepción o autorización; corresponde verificar si existe otra autorización aplicable en el expediente.
“por un valor total de Diecisiete Millones Novecientos Diecisiete Mil Dos Cientos Cincuenta pesos con 00/00 (RD$17,917,250.00). para el “SERVICIOS DE IMPRESIÓN DE MATERIAL PROMOCIONAL, DIDACTICO Y EDUCATIVO PARA PROMOVER EL SISTEMA DOMINICAN”
Qué dice la ley: Decreto 51-26, art. 9 · con ChatLeyes
Decreto 51-26, artículo 9
ARTÍCULO 9. Solo podrán realizarse publicaciones por mandato legal o reglamentario, con base en el número de impresiones estrictamente necesario y prescindiendo de materiales suntuosos. PÁRRAFO. Queda prohibida la compra de efectos promocionales, de rendición de cuentas, impresiones o boletines informativos, entre otros de igual naturaleza.
La requisición presenta cuatro lotes con montos separados, mientras que la ficha del portal suministrada indica «Por lotes: no». La discrepancia puede afectar la comprensión de cómo presentar y evaluar ofertas; conviene verificar cuál configuración rigió la convocatoria, aunque la ficha del portal podría estar desactualizada.
“LOTE 1: Impresión Material Educativo y Promocional”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El PAC 2026, versión 12 publicada el 5 de octubre, consigna para varios bienes cantidades distintas a las solicitadas aquí: por ejemplo, 350,000 brochures dípticos frente a 50,000, y 3,000 paraguas frente a 700. La requisición indica «Planificada: Sí»; por la fecha posterior de publicación del PAC y la posibilidad de versiones previas, corresponde reconciliar las cantidades y los valores planificados con esta solicitud.
“Planificada: Sí”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona