El pliego fija las condiciones de la contratación por exclusividad del servicio de licenciamiento Microsoft, con valor referencial de USD 5,307,805.95 y una duración de tres años desde el 1 de octubre de 2026. Identifica tres partners LSP autorizados; según el portal, solo consta una oferta cargada y pendiente, de Cecomsa, SRL. El pliego establece apertura conjunta de ofertas técnicas y económicas y contempla posibles ajustes en la cantidad de licencias durante la ejecución.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone recibir, abrir y leer los sobres A y B en un mismo acto, aunque indica que solo evaluará las ofertas económicas de quienes cumplan los requisitos técnicos, legales y financieros. La apertura anticipada de precios puede exponer información económica antes de concluir la evaluación técnica.
“la recepción y apertura de las Ofertas Técnicas y Económicas se llevará a cabo en única etapa, es decir: La recepción, apertura y lectura de los Sobres A y B en un mismo acto.”
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Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
Reglamento 52-26, artículo 154 — Aplicación de reglas de los procedimientos ordinarios de selección
Artículo 154.- Aplicación de reglas de los procedimientos ordinarios de selección. En todo lo no previsto en las reglas particulares que regulan las modalidades de excepción, aplican las reglas de los procedimientos ordinarios de selección.
El pliego permite disminuir o aumentar las licencias según necesidades reales y remite el aumento al artículo 149, pero no fija en esta cláusula límites cuantitativos ni económicos concretos. Conviene verificar que las modificaciones queden dentro de condiciones, alcance y límites definidos previamente y del régimen legal aplicable.
“aunque se haya establecido una cantidad específica de licencias en el pliego de condiciones, la entidad podría disminuir o aumentar la cantidad de licencias en función de sus necesidades reales.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 149 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 149 — Modificación de los contratos
Artículo 149.- Modificación de los contratos. Los contratos podrán ser modificados unilateralmente o de mutuo acuerdo, cuando existan razones de interés público y bajo la forma y condiciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones, bajo las siguientes circunstancias mínimas: 1) Que la posibilidad de la modificación haya sido prevista en los pliegos de condiciones de manera clara, precisa e inequívoca en cuanto a su alcance, naturaleza, límites y condiciones de aplicación; 2) Que la modificación sea decidida de manera unilateral por la institución contratante, en atención a razones de interés general vinculadas con el objeto de la…
El pliego identifica tres partners autorizados para prestar el servicio, mientras que el portal registra una sola oferta, la de Cecomsa, SRL, como cargada y pendiente. Es un dato para comprobar la invitación efectiva y la participación de los otros proveedores que el reglamento dispone convocar en una exclusividad competitiva.
“existen tres (3) partners con categoría LSP (Licensing Solution Provider) en la República Dominicana autorizados para ofrecer el servicio de licenciamiento objeto del presente proceso; a saber:”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 161 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad
Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…
Se exige una factura eléctrica al día como credencial legal, aunque el objeto es el licenciamiento de software. Al no mostrar el pliego una relación directa entre ese comprobante y la capacidad de ejecutar este servicio, conviene revisar su pertinencia y proporcionalidad como condición de participación.
“Copia de la última factura de energía eléctrica donde se evidencie que el Oferente se encuentra al día en el pago del servicio.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en alguno de sus socios o accionistas, incluso si presentan ofertas como entidades distintas. La regla de multiplicidad de participación de la ley se refiere a una misma persona que participa más de una vez; conviene revisar si esta extensión adicional está justificada y es proporcional.
“No se permite la múltiple participación, esto es, una persona física no podrá participar como persona física si la empresa en la que es socio también participa y viceversa. En ese sentido, los participantes que posean esta condición deben e”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego afirma que el contrato se perfecciona una vez publicado y registrado en la Contraloría, mientras que la ley establece que se perfecciona con su formalización. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento de inicio de los efectos contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de EDENORTE, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en el caso de las instituciones sujetas a l”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Reglamento 52-26, art. 179 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Reglamento 52-26, artículo 179 — Formalización del contrato
Artículo 179.- Formalización del contrato. Todos los contratos deben constar por escrito, en soporte físico o digital, y cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley núm. 47-25. Los contratos en formato digital deben utilizar mecanismos de firma electrónica o firma digital reconocidas, conforme a la normativa sobre comercio electrónico. Párrafo. La inclusión de cláusulas de renovación automática en los contratos administrativos celebrados entre las instituciones contratantes y los proveedores no tendrá ningún efecto ni validez jurídica.
El pliego admite póliza o garantía bancaria en una cláusula, pero otra describe la garantía como póliza de una aseguradora. Esta inconsistencia puede ocasionar que los oferentes no sepan cuál modalidad se aceptará y afectar la preparación de sus propuestas.
“Póliza o Garantía Bancaria por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 163 — Modalidades de garantías
Artículo 163.- Modalidades de garantías. Las garantías podrán ser prestadas a través de: 1) Garantía o consignación bancaria; 2) Contrato de fianza con una compañía aseguradora; y 3) Obligaciones de reposición, subsanación o reparación, cuando se trate de garantías contractuales frente a los posibles defectos o vicios ocultos en las prestaciones ejecutadas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona