La circular responde una consulta de Entegra Solutions, SRL sobre la indicación de que el proceso está dirigido a MIPYMES y sobre el anticipo del 30%. Señala que se aplicarán las condiciones del pliego, incluida la disposición de que el anticipo se otorgaría si el adjudicatario lo requiere; la circular no consigna número de acta ni fecha propia.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular reproduce una condición que supedita el anticipo del 30% a que el adjudicatario lo requiera. Para contrataciones con MIPYMES, la Ley 47-25 establece el anticipo del 30% como obligación de la institución, por lo que corresponde verificar cómo se aplicaría esa condición en este proceso.
“En el caso de que el oferente adjudicatario requiera el pago de anticipo, se procederá de la siguiente manera: un avance inicial correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor de la contratación”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Acta de adjudicación · 17 sept de 2026 · 4 señales