El informe de estudios previos, fechado el 1 de septiembre de 2026, identifica la necesidad de adquirir 81 renglones de repuestos para la flotilla de la Policía Nacional y estima un presupuesto de RD$45,367,088.30, incluidos impuestos. Propone una subasta inversa electrónica y basa el estudio de mercado en tres cotizaciones de un proceso anterior; también enuncia medidas de mitigación para riesgos de calidad, entrega, ambientales y de ubicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe dice basar el presupuesto en tres cotizaciones de un proceso anterior. En los renglones comparados se repite de forma sistemática que la cotización 2 es 5 % mayor y la 3 es 10 % mayor que la primera; conviene verificar el origen e independencia de las cotizaciones antes de tomar esos valores como referencias de mercado.
“Para la elaboración del presente estudio de mercado, se recurrió al análisis comparativo de tres cotizaciones obtenidas en un proceso de contratación anterior, correspondiente a la adquisición de los mismos bienes. … 24,898.00 26,142.90 27,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 34 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 34 — Perfil de contratante
Artículo 34.- Perfil de contratante. Las instituciones contratantes, sin perjuicio de las actuaciones publicadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, deberán contar con un apartado integrado a su portal institucional en donde se agrupen las informaciones y documentaciones relativas a su actividad contractual, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a estas. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán las informaciones, documentaciones y datos que deberán ser de acceso al público a través del perfil del contratante, así como las funcionalidades mínimas que deberán garantizarse a los usuarios de conformidad con la Ley…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
El estudio plantea aceptar únicamente proveedores dentro del territorio nacional, vinculándolo al riesgo de que la fábrica esté en el extranjero, pero no explica por qué la ubicación del proveedor es necesaria para el suministro o la inspección. Al ser una condición propuesta en el estudio, su incorporación y justificación en el pliego merecen verificación, pues podría reducir el universo de participantes.
“Fábrica fuera del territorio nacional o sin condiciones adecuadas. Solo se aceptan proveedores dentro del territorio nacional, sujetos a inspección de calidad antes de aceptar los bienes.”
Artículo 35.- Oferentes. Podrán participar como oferentes en los procedimientos de contrataciones públicas previstos en la presente ley las personas siguientes: 1) Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, u otras entidades con capacidad jurídica para contratar y asumir obligaciones, que hagan oferta de obras, bienes o servicios requeridos por las instituciones contratantes; y 2) Dos o más personas de las indicadas en el numeral 1) de este artículo, que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona y que, en consecuencia, serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante; a tales fines,…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El informe propone que el oferente cuente con autorización ambiental y acredite la disposición de los bienes mediante gestor autorizado o carta compromiso. Conviene verificar que la autorización exigida tenga relación y proporcionalidad con el suministro de piezas; la alternativa de carta compromiso modera, pero no elimina, esa cuestión.
“El oferente debe contar con autorización ambiental y demostrar disposición adecuada de los bienes mediante gestor autorizado o carta compromiso.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…