El pliego convoca una licitación pública nacional para suministrar e instalar cuatro antenas parabólicas de microondas en tres localidades, con un monto estimado de RD$10,000,000.00. Fija la recepción de ofertas para el 20 de octubre de 2026 y una adjudicación prevista hasta el 7 de diciembre de 2026; la evaluación asigna 70 puntos a la oferta técnica y 30 a la económica.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego consigna que la contratación no figura en el PACC 2026 y menciona una autorización del Administrador General por la criticidad de los equipos. Corresponde verificar si se aprobó y documentó la modificación del plan por el procedimiento previsto para ello.
“Aunque el proceso no figura en el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) 2026, cuenta con la autorización firmada del Administrador General debido a la criticidad de los equipos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
El pliego prevé que el anticipo a MIPYMES se pague dentro de un plazo de 30 a 45 días desde la firma, aunque la Ley 47-25 dispone que el 30% se otorgue con la suscripción. Además, el plazo de hasta 45 días también supera el máximo legal de 30 días para el pago una vez cumplida la condición contractual y presentado el requerimiento.
“El anticipo que le será otorgado al adjudicatario como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral [insertar numeral de este pliego de condiciones], que asciende a veinte por ciento (20%) de anticipo descrito en el este pliego”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El cuadro asigna 10 puntos al criterio de seguridad, higiene y medioambiente, pero la rúbrica incluye 10 puntos para riesgo y cambio climático y otros 5 para seguridad e higiene. También mezcla descriptores sobre infraestructura sanitaria y vial, sin una escala coherente para este suministro e instalación; la ambigüedad puede alterar la puntuación y el orden de adjudicación.
“Plan de Gestión de Riesgo y cambio climático. • Excelente 10 puntos … Seguridad e Higiene y Medioambiente Excelente: • Excelente 5 puntos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El apartado financiero combina la etiqueta «NO SUBSANABLE» con la indicación de que los estados financieros son subsanables. Además, la regla del índice de endeudamiento mezcla desigualdades incompatibles, por lo que no queda claro qué valor cumple ni si la documentación puede subsanarse; esto puede afectar la habilitación de oferentes.
“CRITERIO A EVALUAR: DOCUMENTACIÓN FINANCIERA (NO SUBSANABLE) … (Subsanable) … Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El pliego fija la entrega de cada antena diez días después de la certificación del contrato, para cuatro equipos destinados a tres localidades. Por lo comprimido del plazo frente al suministro e instalación descritos, conviene verificar si el mercado podía cumplirlo sin limitar la concurrencia a proveedores con disponibilidad inmediata.
“10 días después de la certificación del contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego enumera formularios de presentación de ofertas entre los documentos requeridos, pero al final indica que no presentar los formularios estandarizados no será motivo de rechazo. La discrepancia deja incierto el efecto de omitir documentos que en otras secciones se presentan como requeridos.
“Formulario de Presentación de Oferta (SNCC.F.034) … Se aclara que, en el evento de que un oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motivo de rechazo de su oferta, ni será obstáculo para que l”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona