Selección directa para alquiler de cinco locales
· hace 1 mes
El acta aprueba la selección directa para cinco localidades y presenta como justificación general la ubicación y las características técnicas de los inmuebles. El reglamento prevé convocatoria pública para el arrendamiento y admite selección directa excepcionalmente cuando solo un proveedor pueda satisfacer la necesidad, con justificación reforzada; conviene verificar que el informe aprobado acredita esa condición para cada local. El total consignado es RD$6,166,000.
“SEGUNDO: APROBAR el uso del procedimiento de Excepción por Selección Directa para la referida contratación, amparado en la Ley 47-25 y el decreto 15-17, garantizando el cumplimiento de los principios de transparencia y eficiencia.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
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