Sustitución de perito para nueve procesos, pero designación para ocho
· hace 1 mes
El acta dispone sustituir al perito técnico en nueve procedimientos, pero identifica al reemplazo como perito técnico solo para ocho. La diferencia deja sin aclarar quién queda designado para la evaluación técnica del procedimiento restante, incluido el de equipos tecnológicos para el Punto GOB San Francisco de Macorís.
“SUSTITUIR al Lic. Cesar Omar Ogando Muñoz como perito técnico en los NUEVE (09) procedimientos de contratación identificados en la presente Acta, y en consecuencia, designar: … como perito técnico para los ocho (08) procedimientos”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 88 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 88 — Designación de peritos
Artículo 88.- Designación de peritos. En todo procedimiento de contratación pública la institución contratante obligatoriamente debe designar los peritos responsables de participar en la elaboración de las especificaciones técnicas, la evaluación de las propuestas y demás funciones que se les asignen conforme a la naturaleza del proceso.
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.