El estudio previo, fechado el 11 de agosto de 2026, recomienda adquirir por excepción de proveedor único los libros de Educación Física y Educación Artística de Susaeta para el primer ciclo de primaria, alegando derechos exclusivos de propiedad intelectual y comercialización. Presupuesta un lote único de seis ítems por RD$124,037,500 para el año escolar 2026-2027; el documento recomienda la modalidad, pero no adjudica el contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio incluye 108,000 libros de Educación Física de 3ro por RD$16,200,000 dentro de seis ítems y del total de RD$124,037,500. El portal suministrado enumera solo cinco ítems, que suman 644,500 unidades y RD$107,837,500; la diferencia coincide con ese ítem, por lo que conviene verificar la integridad del registro y su correspondencia con el alcance contractual.
“6 Libros de textos Educación Física, 3ro 2.3.3.5.01 108,000 150 516,200,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Según el Plan Anual de Contrataciones aportado, las mismas cantidades y montos de textos educacionales (97,000, 101,000 y 108,000 unidades) figuran tanto bajo Licitación Pública Nacional como bajo Procesos de Excepción. El estudio vincula esta compra con necesidades previstas en ese plan; procede verificar si las entradas reflejan alternativas de modalidad o contrataciones distintas, sin que esos datos por sí solos demuestren una doble compra.
“en el marco de las necesidades previstas en el Plan de Compras y Contrataciones de la Dirección de Primaria”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
SUSAETA, S.A.S.El estudio la identifica como titular de los derechos exclusivos y recomienda contratarla mediante la excepción de proveedor único; este documento no registra una oferta ni una adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona