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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

AQUISICION DE PLATAFORMA TECNOLOGICA INTEGRAL HOSPITALARIA · Hospital Provincial Ricardo Limardo

Publicado el 2 sept de 202630 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso HPRL-CCC-LPN-2026-0001

Lo que dice

El pliego establece las bases para contratar por 24 meses una plataforma tecnológica hospitalaria integral; el portal registra convocatoria el 2026-09-02, modalidad de Licitación Pública Nacional, proceso reservado a MIPYMES y monto estimado de RD$13,335,000. Entre sus condiciones figuran acreditar propiedad intelectual del software ante ONAPI, presentar una oferta válida por hasta 24 meses después de su presentación y someter las ofertas a evaluación de cumplimiento. El documento también contiene requisitos de garantías, elegibilidad y evaluación que presentan contradicciones o diferencias respecto del régimen aplicable.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (12)

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Requisito de estar al día en impuestos y seguridad social para MIPYMES

Documento del 2 sept 2026 · hace 2 meses

El proceso está reservado a MIPYMES, pero el pliego exige estar al día en obligaciones fiscales y de seguridad social como requisito de elegibilidad. La Ley 47-25 permite a las MIPYMES participar aunque tengan atrasos de hasta seis meses, sujeto a las condiciones previstas en la norma.

“Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no tiene que ser depositado, será verificado en línea por la institución. 4) Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad” (pág. 7, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 63 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Reglamento 52-26, artículo 63 — Inhabilidad por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la seguridad social

Artículo 63.- Inhabilidad por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la seguridad social. La inhabilidad de un proveedor por falta de cumplimiento de obligaciones tributarias o de la seguridad social debe tener en cuenta la excepción prevista para la participación de MIPYMES en el artículo 172, párrafo III, de la Ley núm. 47-25.

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Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

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Apertura y evaluación en etapa única contradice la separación de sobres

Documento del 2 sept 2026 · hace 2 meses

El pliego describe una etapa única para recibir y abrir ofertas técnicas y económicas, mientras la Ley 47-25 requiere que la oferta económica se abra después de la evaluación técnica y solo para oferentes habilitados. La diferencia afecta la secuencia de control y la confidencialidad de los precios durante la evaluación técnica.

“Etapa Única. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas y ofertas económicas.” (pág. 14, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 106 · Ley 47-25, art. 113 · Ley 47-25, art. 121 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas

Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.

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Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas

Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…

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Garantía de seriedad exigida en un procedimiento reservado a MIPYMES

Documento del 2 sept 2026 · hace 2 meses

El portal identifica el proceso como reservado a MIPYMES, pero el pliego exige una garantía de seriedad de oferta del 1% y prevé desestimarla si falta o es insuficiente. La Ley 47-25 establece que en contrataciones con MIPYMES no se requiere esa garantía.

“La Garantía de Seriedad de la Oferta será de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro de la Oferta Económica. La omisión en la presentación de la Oferta de la Garantía de Seriedad … de Oferta o cuando la misma fuera insuficiente” (págs. 24-25, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Reglas de impugnación con plazo en días calendario

Documento del 2 sept 2026 · hace 2 meses

El pliego establece cinco días calendario para la contestación de terceros en una impugnación. Para la tramitación de la reconsideración, la Ley 47-25 establece cinco días hábiles para que las partes interesadas presenten defensa, lo que puede reducir el plazo efectivo de respuesta.

“Los terceros estarán obligados a contestar sobre el recurso dentro de cinco (5) días calendario, a partir de la recepción de notificación del recurso, de lo contrario quedarán excluidos de los debates.” (pág. 27, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 206 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 206 — Tramitación, instrucción y decisión del recurso

Artículo 206.- Tramitación, instrucción y decisión del recurso. Una vez se efectúe el apoderamiento del recurso, el procedimiento a agotar es el siguiente: 1) Si se verifica alguna causa de inadmisibilidad del recurso, se procederá a declararla de oficio de manera previa a la notificación de las demás partes interesadas; 2) En caso de que no haya sido declarada de oficio la inadmisibilidad, se procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del recurso, a notificar a las demás partes interesadas a través de las vías habilitadas al efecto; 3) Las demás partes interesadas contarán con un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación del recurso, para…

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Plazo de hasta 20 días hábiles para suscribir el contrato

Documento del 2 sept 2026 · hace 2 meses

El pliego permite que la firma se realice en una fecha del cronograma que no supere 20 días hábiles desde la notificación de adjudicación. La Ley 47-25 fija un plazo máximo de 10 días hábiles para suscribir el contrato.

“El contrato entre El HOSPITAL PROVINCIAL RICARDO LIMARDO (HPRL) y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayor a veinte (2” (pág. 19, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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Umbral de liquidez y trato distinto a empresas de menos de dos años

Documento del 2 sept 2026 · hace 2 meses

El pliego establece un índice mínimo de liquidez de 1.0, pero permite que las empresas con menos de dos años de constitución presenten prueba de antigüedad en lugar de los estados financieros requeridos. No precisa cómo se verificará la capacidad financiera de esas empresas ni cómo se aplicará el umbral de liquidez, lo que puede producir evaluaciones desiguales.

“Presentar Estados Financieros completos y auditados de los últimos dos períodos fiscales (en caso de no haber presentado el cierre, pueden presentar Estados Interinos), certificados por una firma o un CPA esto cuando la empresa tenga más de” (pág. 29, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Oferta vinculante por 24 meses después de su presentación

Documento del 2 sept 2026 · hace 2 meses

El pliego exige que las ofertas permanezcan vigentes hasta 24 meses después de presentadas, además de solicitar una carta de mantenimiento de oferta por la duración del contrato o hasta ese mismo plazo. Esa vigencia prolongada puede imponer a los oferentes un compromiso muy superior al plazo habitual de validez de una propuesta y aumentar la carga para participar.

“Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes hasta veinticuatro (24) meses después de la presentación de la oferta.” (pág. 9, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 110 — Prórroga a la validez de las propuestas

Artículo 110.- Prórroga a la validez de las propuestas. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 105 de la presente ley, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la institución podrá solicitar una prórroga de duración determinada. Párrafo I.- El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el procedimiento. Párrafo II.- Para que la oferta se estime prorrogada se requerirá que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, cuando este aplique al procedimiento, determinándose que quien no entregue la…

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Dos códigos UNSPSC distintos para acreditar la actividad del oferente

Documento del 2 sept 2026 · hace 2 meses

El pliego exige en una sección el código 81112501 y en otra el 43232304 para la actividad comercial del RPE. La discrepancia puede generar incertidumbre sobre qué actividad debe estar inscrita y qué requisito se aplicará al verificar la elegibilidad.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial … Servicio de licencias de programas informáticos” (pág. 7, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Propiedad intelectual del software como requisito de participación

Documento del 2 sept 2026 · hace 2 meses

El pliego exige acreditar que el oferente es titular de la propiedad intelectual del software y, además, registra que la plataforma ya está implementada y adaptada a las necesidades del hospital. Esa condición puede limitar la competencia a quien tenga derechos sobre la solución existente, en vez de permitir propuestas que satisfagan funcionalmente la necesidad.

“El oferente deberá demostrar mediante certificación de ser el proveedor con propiedad intelectual fehaciente, legal y vigente del software emitida por la Oficina Nacional de Propiedad Industrial ONAPI.” (pág. 3, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Restricción de la garantía de fiel cumplimiento a entidades bancarias

Documento del 2 sept 2026 · hace 2 meses

Para adjudicatarios MIPYMES, el pliego fija una garantía de 1%, pero también dice que debe ser emitida por una entidad bancaria. La Ley 47-25 dispone que a las MIPYMES solo se les pueden exigir fianzas de compañías aseguradoras, por lo que la condición del pliego puede excluir esa forma legal de garantía.

“En el caso de que el adjudicatario sea una Micro, Pequeña y Mediana empresa (MIPYME) el importe de la garantía será de un UNO POR CIENTO (1%). La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe ser emitida por una entidad bancaria de reconoc” (pág. 25, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Plazo de respuesta de tres días ante indicios en la debida diligencia

Documento del 2 sept 2026 · hace 2 meses

El pliego concede tres días hábiles para responder a indicios y prevé la descalificación si el oferente no logra demostrar que son inexactos. El Reglamento 52-26 establece cinco días hábiles para presentar alegatos antes de decidir una exclusión por prácticas prohibidas.

“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipu” (pág. 17, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

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Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

ContextoHallazgo en documentos

Vigencias incompatibles para la garantía de seriedad

Documento del 2 sept 2026 · hace 2 meses

El pliego presenta distintos mínimos para la vigencia de la garantía de seriedad: una sección señala hasta la entrega de la orden o un año y otra hasta la entrega de la orden o 60 días hábiles. La inconsistencia dificulta que los oferentes determinen la cobertura exigida y puede causar diferencias de evaluación.

“La omisión de la Garantía de la Seriedad de la Oferta en Original. Correspondiente una Garantía Bancaria o Póliza de Seguros, por un valor de 1% del monto total de la Oferta, Moneda Local (RD$), con una vigencia mínima aceptada hasta” (pág. 24, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.

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Otros documentos del proceso (7)

  • SOLICITUD.pdfSolicitud de compra · 1 sept de 2026 · 2 señales
  • FICHA TECNICA.pdfPliego · 1 sept de 2026 · 1 señal
  • ACTA DE LA BASE.pdfPliego · 1 sept de 2026 · 1 señal
  • ACTA ADMINISTRATIVO.pdfActa · 2 sept de 2026
  • CARTA DEL COMITE.pdfResolución · 2 sept de 2026 · 3 señales
  • INFORME PERICIAL.pdfInforme pericial · 2 sept de 2026 · 1 señal
  • EXISTENCIA DE FOMNDOS.pdfCertificación de fondos · 2 sept de 2026

Sigue explorando · Dinero público

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio

Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.

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