El pliego, fechado el 28 de agosto de 2026, establece la adquisición de una grúa canasto por un valor referencial de RD$8,024,000.00 y declara el proceso dirigido a MIPYMES. Contiene requisitos de elegibilidad, especificaciones técnicas, reglas de evaluación, garantías y condiciones de pago, pero deja sin completar elementos de los criterios de evaluación y adjudicación y combina disposiciones de la Ley 47-25 con referencias a la derogada Ley 340-06 y al Reglamento 416-23.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El texto identifica un anticipo de RD$2,407,200.00, equivalente al 30% del valor referencial, pero luego consigna que la MIPYME recibirá «el veinte por ciento (30%)». La contradicción puede generar incertidumbre sobre el porcentaje aplicable; la Ley 47-25 fija un anticipo del 30% para las MIPYMES.
“Si se trata de un adjudicatario certificado como … MIPYME, por concepto de avance recibirán el veinte por ciento (30%) de acuerdo a la ley 47- 25” (págs. 25-28)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Una cláusula dice que la garantía de buen uso será de tipo 1%, aunque también exige que cubra la totalidad del anticipo; otra exige una garantía que cubra la totalidad del avance sin fijar ese 1%. La diferencia deja incierto el monto de cobertura y puede debilitar la protección de un anticipo de RD$2,407,200.00.
“se hará en un plazo no mayor de Cinco (05) días a partir de la firma del Contrato y contra presentación de una garantía de buen uso de anticipo de tipo 1% que cubra la totalidad del Avance Inicial.” (pág. 26)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 210 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 210 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 210.- Monto de la garantía de buen uso de anticipo. El monto de la garantía del buen uso de anticipo debe ser por el total que se haya de recibir como adelanto en base a dicho concepto.
Para participar, el pliego pide experiencia de más de cinco años en el mercado y una carta de disponibilidad de repuestos y mantenimiento en la región del Cibao. Son condiciones que pueden excluir a proveedores técnicamente capaces que no acrediten esa antigüedad o disponibilidad regional; conviene verificar su proporcionalidad respecto de la compra de una unidad y su vinculación con la ejecución.
“Experiencia de mas de 5 años en el mercado el cual se tomará como referencia el registro mercantil. Carta de disponibilidad de repuesto y mantenimiento en la región del Cibao.” (pág. 11)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La ficha exige una marca reconocida en el mercado por más de 15 años, sin precisar cómo se acredita ese reconocimiento ni admitir expresamente una solución equivalente. La condición puede limitar las marcas y proveedores que puedan competir, por lo que merece verificarse su relación con la necesidad técnica.
“Marca: Reconocida en el mercado con más de 15 años en el mercado.” (pág. 6)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El apartado de adjudicación no identifica qué criterio regirá la selección y la tabla económica conserva instrucciones de plantilla para elegir entre menor precio o menor costo. Sin esa definición, los oferentes no pueden conocer con certeza cómo se compararán sus propuestas.
“Ser la oferta de menor/ costo [insertar si será a precio o costo según establecido en el pliego]” (pág. 18)
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Aunque el pliego declara regirse por la Ley 47-25 y el Reglamento 52-26 en algunas partes, su marco normativo y varias instrucciones de evaluación remiten a la Ley 340-06 y al Reglamento 416-23. Esta mezcla puede generar incertidumbre sobre las reglas aplicables a la evaluación y a la contratación.
“3) Ley núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras y sus modificaciones, del 18 de agosto de 2006 … 5) Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 340-06, aprobado mediante Decreto núm. 416- 23 del 14 de septiembre” (pág. 33)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 22 · Ley 47-25, art. 247 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 22 — Régimen jurídico de la contratación pública
Artículo 22.- Régimen jurídico de la contratación pública. Las contrataciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley se regirán por: 1) La Constitución de la República; 2) Tratados y acuerdos internacionales con referencia a temas de contratación pública; 3) Las disposiciones de la presente ley; 4) Los reglamentos de aplicación de la presente ley y sus reglamentos especiales; 5) Las normas, políticas, decisiones u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ámbito de su competencia; 6) Los respectivos pliegos de condiciones del procedimiento y sus enmiendas; y 7) El contrato o la orden de compras o de servicios. Párrafo…
Artículo 247.- Derogación. La presente ley deroga las leyes siguientes: 1) Ley núm. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; 2) Ley núm. 449-06, del 6 de diciembre de 2006, que modifica la Ley núm. 340-06 sobre Contrataciones de Bienes, Obras, Servicios y Concesiones; 3) Ley núm. 6-21, del 20 de enero de 2021, que agrega un numeral 5 al artículo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; 4) Decreto núm. 416-23, del 14 de septiembre de 2023, que establece el Reglamento de la Ley sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; 5) Cualquier…
El plazo máximo de cinco días laborables para entregar una grúa canasto nueva de 2026 y con elevación de 18 a 20 metros puede favorecer a quien ya tenga disponible una unidad con esas características y dificultar la participación de otros proveedores. Conviene contrastar el plazo con la disponibilidad real del mercado y la logística de entrega.
“No debe exceder 5 días laborable luego de la entrega del anticipo.” (pág. 7)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 100 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 100 — Plazos para presentación de propuestas
Artículo 100.- Plazos para presentación de propuestas. El plazo que debe mediar entre la convocatoria y la fecha límite para la presentación de propuestas deberá ser determinado atendiendo al objeto a contratar, sus características o su cuantía; en todos los casos, para determinar dicho plazo las instituciones deberán tomar en cuenta la complejidad que amerite la presentación de las propuestas.
El pliego exige una garantía de seriedad equivalente al 1% de la oferta y únicamente limita para las MIPYMES la modalidad a fianza de seguro; no las exime de presentarla. La Ley 47-25 establece que no se requiere garantía de seriedad de oferta para MIPYMES, por lo que el requisito puede afectar su participación en un proceso reservado a ese sector.
“los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta, que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato y que cumpla con las siguientes carac” (pág. 14)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El apartado de endeudamiento intercambia las desigualdades entre cumplimiento y no cumplimiento, y la tabla mantiene campos de plantilla para insertar criterios financieros. Esto dificulta identificar el umbral que se aplicará y reproducir de forma objetiva la habilitación financiera.
“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)” (pág. 16)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente
Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…
El pliego prevé que el bien se entregue en su totalidad de forma inmediata, pero divide el saldo en cuotas mensuales de hasta RD$340,000. Para un saldo de RD$5,616,800, el tope implica al menos 17 cuotas si se paga al máximo por cuota; conviene revisar el calendario contractual y su efecto financiero en el precio ofertado.
“El ayuntamiento municipal de Sosúa solicitará que el objeto de la contratación se cumpla en tomando en cuenta la clasificación en las especificaciones técnicas, Por tanto, estos bienes se requerirán en su totalidad de forma inmediata.” (pág. 26)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…