El acta aprueba el informe pericial del 26 de agosto de 2026 y adjudica la adquisición de reactivos a Bio Nova, Ralansa, Bio Nuclear y Suplimed, entre cinco oferentes; las ofertas consignadas van de RD$88,567.46 a RD$8,183,804.65. El encabezado indica 1 de septiembre de 2026, aunque el cierre del documento lo fecha el 27 de agosto. El acta identifica el proceso como una excepción por exclusividad, pero su parte resolutiva lo denomina «compra menor».
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta presenta la adjudicación como resolución firmada por el director y la encargada de Compras, sin consignar una decisión del Comité de Contrataciones Públicas. La excepción por exclusividad corresponde a la competencia organizativa y decisoria del Comité; conviene verificar el expediente y el acto de aprobación correspondiente.
“procedieron a firmar el acta de adjudicación para la adquisición de reactivos" los señores: Dr. Cesar Benzan Qu¡ter¡o, (director) y Kelvia Moreta Adames, (Encargado de Compras y contrataciones).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 18 · Reglamento 52-26, art. 150 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 18 — Comités de contrataciones públicas
Artículo 18.- Comités de contrataciones públicas. Los comités de contrataciones públicas son órganos deliberativos y decisorios permanentes que conocerán, a lo interno de la estructura organizacional de las instituciones, las contrataciones sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley, los cuales tendrán de manera indicativa y no limitativa, las funciones siguientes: 1) Aprobar mediante acto administrativo el procedimiento de selección para contratar y el pliego de condiciones correspondiente; 2) Aprobar mediante resolución motivada el uso de algunas de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección previstos en la presente ley; 3) Aprobar o rechazar el dictamen de…
Artículo 150.- Competencia. El Comité de Contrataciones Públicas constituido en cada institución contratante es el órgano competente para la organización, gestión y ejecución de las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25.
El acta ordena formalizar la contratación con cuatro adjudicatarios; según el portal, los contratos de Bio Nuclear y Suplimed figuran cancelados, mientras los de Bio Nova y Ralansa figuran activos. Las cancelaciones podrían obedecer a actuaciones posteriores, pero conviene conciliar sus causas y fechas con la adjudicación consignada.
“TERCERO: ORDENAR la not¡f¡cación de la presente acta de adjudicación a los adjudicatarios Bio Nova, SRL, Ralansa EIRL, Bio Nuclear, S.A. y Suplimed, SRL, para los fines de proceder a la formalización de la contratación.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona