El acta, fechada el 1 de agosto de 2026, adjudica a Diesel Extremo, SRL el ítem 1 de la adquisición de gasoil Premium por RD$1,996,597.20, indicando que la oferta cumplió las evaluaciones legal, técnica y financiera. Registra un solo oferente y un precio adjudicado igual al monto estimado que figura en el portal; el proceso fue convocado el 25 de agosto de 2026, según ese portal.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (17 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra procesos de gasoil Premium de la misma institución convocados el 4 y el 25 de agosto y el 14 de septiembre de 2026, además de una compra por debajo del umbral el 27 de agosto; sus montos estimados suman RD$6,253,034.40. La repetición en menos de tres meses y el uso de procedimientos menores justifican verificar si corresponden a necesidades independientes o si debió planificarse una contratación de mayor cuantía; el artículo 82 contempla supuestos en que el fraccionamiento puede permitirse, por lo que deben revisarse sus fundamentos.
“"Adquisición de gasoil Premium para uso de la CORAASAN. Proceso Limitado a la Provincia de Santiago. Segunda Convocatoria.", tal … $1,996,597.20” (pág. 3, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 81 · Ley 47-25, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 81 — Prohibición de fraccionamiento
Artículo 81.- Prohibición de fraccionamiento. Se prohibirá el fraccionamiento de contrataciones de bienes, servicios u obras cuando este tenga por objeto eludir los procedimientos de contratación aplicables para en cambio optar por otros de menor cuantía. Párrafo I.- Se considerará fraccionamiento la división de contrataciones para la adquisición de bienes, servicios u obras de un mismo rubro, de conformidad con la clasificación adoptada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de un lapso menor a tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria. Párrafo II.- La autoridad administrativa responsable no deberá permitir el fraccionamiento cuando habiendo…
Artículo 82.- Fraccionamiento permitido. Podrá permitirse el fraccionamiento cuando: 1) Se realice la adjudicación de las contrataciones por etapas, tramos o lotes posibles, o se regionalicen procedimientos de contratación en función a la naturaleza del objeto de la contratación o para propiciar la participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), emprendimientos innovadores y de base tecnológica, de pequeños productores agrofamiliares y la participación local; 2) Estando planificada la contratación se evidencia que no se contaba con los recursos disponibles suficientes para realizar la contratación completa; 3) Se trate de procedimientos de excepción previstos en la…
El acta registra una única oferta recibida (Diesel Extremo, SRL, RD$1,996,597.20 por 6,812 galones a RD$293.10 con ITBIS), igual al monto estimado del proceso; la diferencia de 0% consignada es la comparación contra el valor referencial, no un hallazgo en sí. Al no haber más ofertas, no existió competencia efectiva en este procedimiento, un dato de contexto que amerita seguimiento del patrón de participación pero que no constituye por sí solo una irregularidad.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 121 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Diesel Extremo, SRLEl acta indica que cumplió las evaluaciones legal, técnica y financiera y que su propuesta fue considerada la más conveniente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona