El pliego de agosto de 2026 convoca a empresas MIPYMES para adquirir e instalar inversores y baterías y redistribuir sistemas eléctricos en cinco lotes provinciales, con presupuesto base de RD$5,925,000. Indica la modalidad de Contratación Simplificada y adjudicación por lote al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos. El portal registra la convocatoria del 2026-09-01 como Comparación de Precios y muestra ofertas pendientes, además de una oferta aprobada de monto extraordinariamente superior al presupuesto base.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
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A revisarHallazgo en documentosRD$126,999,878.8 mil millones
El portal registra para Constructora e Instalaciones Cromwell, SRL una oferta aprobada de RD$126,999,878,821,075,060, frente al presupuesto base de RD$5,925,000 del pliego. La diferencia no se explica por adjudicación por lotes ni por impuestos y requiere verificar el monto original y su registro; el estado «Aprobada» no equivale por sí solo a adjudicación.
“El presupuesto base para la contratación de ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE INVERSOR SENOIDAL, BATERÍAS PARA INVERSORES Y REDISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO DIRIGIDO A EMPRESAS MYPIME (RD$5,925,000.00).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El pliego exige una referencia bancaria equivalente al 20 % del presupuesto, RD$1,185,000, sin vincular el monto a cada lote. Como dispone que un proveedor podrá ser adjudicado en un lote único, el requisito puede exigir capacidad financiera calculada sobre los cinco lotes aun cuando se oferte solo por uno; corresponde revisar su proporcionalidad respecto del objeto y del lote ofertado.
“Una carta de Referencia bancaria donde indique que cuenta con el respaldo financiero, ya sea; en líneas de crédito, deposito, certificados financieros, entre otros, del 20% del monto del presupuestado para este proceso, con la finalidad de ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La lista de documentación técnica no incluye una carta de disponibilidad, pero la tabla de evaluación la presenta como criterio cumple/no cumple y la vincula a una «contratación directa», pese a que el pliego convoca una contratación simplificada. La diferencia puede convertir un documento no anunciado en condición de habilitación.
“Carta de intención y disponibilidad, debidamente suscrita en donde se especifique el objeto de la contratación directa.”
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Una cláusula permite subcontratar hasta el 50 % sin expresar que ese porcentaje depende de que las empresas subcontratadas sean MIPYMES; otra fija el límite en 45 %. La ley permite alcanzar el 50 % de manera especial cuando las subcontratadas sean MIPYMES, por lo que la divergencia requiere aclaración antes de evaluar o ejecutar el contrato.
“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con el artículo 152 de la L”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES
Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
El pliego indica que el anticipo del 30 % para MIPYMES se pagará dentro de los 30 días siguientes a la firma. La ley dispone que ese anticipo debe otorgarse con la suscripción del contrato, por lo que conviene precisar si el plazo admite diferir un apoyo financiero previsto para ese momento.
“Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME, por concepto de avance recibirán el treinta por ciento (30%) este pago se hará en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la firma del Contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego establece una penalidad de 5 % por cada día de retardo, aplicada al monto a pagar por el tiempo sin servicio, pero no especifica un tope ni cómo se calcula ese monto en un contrato con prestaciones por lotes. Conviene verificar la proporcionalidad y la determinación de la base de cálculo antes de aplicar la cláusula.
“En caso de mora por parte del(la) proveedor(a) en la ejecución de los servicios sin causa justificada, el IDOPPRIL podrá establecer una penalidad de un cinco por ciento (5 %) por cada día de retardo, aplicado al monto a pagar por el tiempo ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
El pliego pide que la certificación MIPYME vigente sea expedida por la Cámara de Comercio y Producción. La regla reglamentaria aportada identifica al MICM como emisor de la certificación; la diferencia puede generar incertidumbre sobre qué documento acredita la condición exigida para participar.
“Certificación MiPymes expedido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente (vigente).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 222 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 222 — Reservas de contrataciones a MIPYMES
Artículo 222.- Reservas de contrataciones a MIPYMES. En adición a las establecidas en la Ley núm. 47-25, se aplican las siguientes reglas a los procedimientos de contratación reservados a proveedores que tengan la condición de MIPYMES o de MIPYMES dirigidas por mujeres: 1. El valor estimado del objeto contractual debe encontrarse dentro de rangos que, según el análisis correspondiente, sean típicamente accesibles para MIPYMES, considerando variables como la capacidad financiera promedio, los niveles de facturación según clasificaciones oficiales y el número de proveedores inscritos. 2. Pueden reservarse contratos destinados a satisfacer necesidades recurrentes en distritos municipales o…
El pliego prevé no adjudicar solo si la oferta menor supera en más de 20 % el máximo del umbral. La regla oficial de umbrales aportada para procesos desde el 01/04/2026 establece que, si lo supera en más de 10 %, no se adjudica; el texto del pliego podría permitir adjudicar ofertas que rebasen ese límite.
“Así mismo cuando en un procedimiento de contratación pública la menor oferta económica obtenida supere el máximo establecido por el umbral correspondiente al procedimiento convocado, en más de un veinte por ciento (20%), estas no deberán ad”
El pliego afirma que los oferentes deben constituir la garantía, pero también señala expresamente que las MIPYMES no la requieren. La tabla económica vuelve a incluir la garantía como criterio general de cumplimiento, sin reproducir allí la excepción; debe verificarse que esta no se use para excluir a una MIPYME.
“los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta … El oferente certificado como MIPYME, no requiere la garantía de seriedad de oferta, según artículo 175 de la Ley 47-25 sobre Contrataciones Públicas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…