El pliego de la Licitación Pública Nacional CONANI-CCC-LPN-2026-0004 convoca, desde el 1 de septiembre de 2026, la adquisición de alimentos para los hogares de paso y la oficina principal, dirigida a MIPYMES, con presupuesto referencial de RD$63,046,200.00. Organiza el suministro en lotes y prevé recepción de ofertas hasta el 15 de octubre de 2026, adjudicación estimada hasta el 20 de noviembre y entregas durante cinco meses. Establece evaluación de cumple/no cumple, referencias de experiencia, muestras y adjudicación por menor precio, con límites y excepciones para el reparto de lotes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Se exigen al menos dos referencias cuya suma no sea inferior al 40% del valor del proceso o de los lotes ofertados, sin precisar cuál base prevalece; el valor del proceso supone RD$25,218,480.00. Si ese cálculo se aplica incluso a quien concurra a un lote, el umbral puede ser desproporcionado frente al valor de esa adjudicación y limitar la participación de MIPYMES.
“El oferente deberá presentar un mínimo de dos (2) cartas de referencia de clientes anteriores (públicos y/o privados), correspondientes a servicios de naturaleza similar al objeto de la presente contratación, en las cuales se certifique exp” (pág. 46, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego limita la adjudicación a tres lotes y establece restricciones por partida o categoría, pero permite excepciones si los lotes «corren el riesgo de quedar desierto» y hasta adjudicar por ítems. No define cómo se determina ese riesgo ni cómo se armonizan las categorías, lo que deja margen de decisión sobre el reparto y la unidad adjudicable.
“A fin de propiciar que resulten adjudicados, la mayor cantidad de proponentes habilitados, se limitará la adjudicación a máximo (3) lotes que no correspondan a la misma partida por oferentes, en el caso de que los lotes corran el riesgo de ” (pág. 59, escaneada)
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Las muestras de café, queso, salami y jamón se califican por sabor, aroma, cuerpo, sal u olor, con un mínimo de dos puntos, pero el pliego no describe niveles observables para asignar cada punto. Al incidir en la habilitación para adjudicar, la aplicación requiere criterios verificables y consistentes.
“Cada muestra de café evaluada deberá tener una calificación de dos (2) puntos mínimos en el promedio de las tres (3) características para aprobar la degustación. • Características de la degustación: • Sabor (1 punto); • Aroma (1 punto” (pág. 56, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
El pliego presenta un límite del 15% en una sección y del 20% en otra, sin aclarar cuál rige. La discrepancia puede cambiar qué ofertas se consideran potencialmente anormalmente bajas y compromete la aplicación uniforme del criterio económico.
“La oferta económica de los oferentes, no podrá ser menor al quince por ciento (15%) en relación con los precios unitarios de los artículos solicitados … Los oferentes deberán presentar su oferta económica por lote para todos y cada uno de” (págs. 24-48, escaneada)
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Se excluye de la adjudicación a oferentes con incumplimientos contractuales notificados por CONANI durante los últimos once meses, sin que el texto exija una decisión firme ni especifique cómo se determina la relevancia o gravedad del incumplimiento. Conviene verificar que la aplicación del criterio sea objetiva y uniforme.
“No haya incurrido dentro de los últimos once (11) meses, en incumplimientos debidamente notificados de sus obligaciones contractuales para el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras contratadas con el CONANI” (pág. 60, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego limita a los oferentes ubicados en la Región Norte a los lotes exclusivos de esa región, mientras permite que un oferente de otra demarcación pueda concurrir a esos lotes bajo una condición de posible deserción. Esta asimetría puede reducir las opciones de participación de proveedores norteños en los lotes del Gran Santo Domingo.
“Los Oferente/Proponente que se encuentre ubicados dentro de la Región Norte, deberán presentar su propuesta únicamente por los lotes exclusivo para esta. La entidad contratante se reserva el derecho de adjudicar un lote de la Región Norte o” (págs. 20-59, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La ficha del portal reporta «Por lotes: no», mientras el pliego enumera lotes 1 a 14 y exige ofertas y adjudicación por lote. La diferencia puede ser un dato de portal desactualizado, pero conviene verificarla porque afecta cómo se presentan las ofertas y cómo se entiende el reparto del contrato.
“La adjudicación será decidida por lotes a favor de los oferentes cuyas ofertas: 1) hayan sido calificadas como CUMPLEN en las propuestas técnicas y económicas, por reunir las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas en las pres” (pág. 59, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Reglamento 52-26, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Reglamento 52-26, artículo 97 — Lineamientos para la elaboración de pliegos de condiciones
Artículo 97.- Lineamientos para la elaboración de pliegos de condiciones. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir las guías y los instructivos, así como los documentos estándar necesarios para el procedimiento de elaboración de pliegos de condiciones, especificaciones técnicas y términos de referencia, de conformidad con la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Párrafo. Estos instrumentos complementarios tienen carácter obligatorio en cuanto a su contenido mínimo y a la estructura general del pliego, sin perjuicio de las adaptaciones que resulten necesarias según la naturaleza del objeto contractual y las particularidades de cada procedimiento e institución.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.