El informe de estudios previos, fechado el 27 de agosto de 2026, plantea adquirir 22 tipos de mobiliario y equipos de oficina para la Policía Nacional, con presupuesto referencial de RD$6,339,096.92, incluidos impuestos. Recomienda la modalidad de contratación simplificada y expone controles propuestos sobre calidad, entrega, ambiente y ubicación de los proveedores. Entre estos últimos, limita la aceptación a proveedores de la región Ozama o Metropolitana y prevé inspeccionar sus instalaciones.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio propone aceptar únicamente proveedores ubicados en la región Ozama o Metropolitana y someterlos a inspección de infraestructura. Esa condición puede excluir oferentes de otras demarcaciones aunque puedan suministrar los bienes; el reglamento prevé que el domicilio local sea preferencial y no excluyente, salvo que la naturaleza del objeto requiera razonablemente una prestación local y se motive.
“Solo se aceptan proveedores dentro de la región Ozama o Metropolitana, sujetos a inspección de infraestructura, seguridad, limpieza y equipamiento.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 224 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Aunque el informe indica que las actividades no son de alto impacto ambiental, incluye como requisito que el oferente cuente con autorización ambiental y gestione o comprometa la disposición adecuada de los bienes. Conviene verificar qué autorización concreta se exige y su relación proporcional con la entrega de mobiliario, pues podría limitar la participación si no corresponde a la actividad de los proveedores.
“Las actividades a desarrollar en la presente contratación no son consideradas de alto impacto social y medio ambiental, ya que se consideran de alto riesgo aquellas de larga duración y/o que requieran la paralización de un área de trabajo…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 23 sept de 2026 · 2 señales
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona