El Acta de inicio 0030-2026, fechada el 28 de agosto de 2026, aprueba contratar servicios de gestión de eventos, talleres y alojamiento mediante contratación simplificada y designa tres peritos. El texto contiene una afirmación previa que califica como procedente una licitación pública nacional, en contradicción con la modalidad aprobada al final. La sesión identifica solo tres integrantes del comité.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (10 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta primero califica como procedente una licitación pública nacional y luego recomienda y aprueba contratación simplificada. Aunque la decisión final es explícita y el portal registra una modalidad equivalente a la simplificada, la contradicción deja incierta la fundamentación de la modalidad en el acto de inicio.
“resulta procedente llevar a cabo un proceso bajo la modalidad de Licitación Pública Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley núm. 47-25. … APROBAR, como en efecto APRUEBA, que en cumplimiento al Artículo 65 de la ley ”
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Artículo 65.- Contratación simplificada. La contratación simplificada es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comunes ni estandarizados, así como obras no complejas y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda el umbral establecido.
El documento dice que el comité se encuentra integrado por tres personas; la composición ordinaria de los comités locales contempla cinco miembros y la integración de tres se prevé para gobiernos locales con estructura reducida, con integrantes especificados. El acta no consigna una condición de estructura reducida y la composición enumerada no incluye al secretario del ayuntamiento previsto en esa integración especial.
“Dicho comité se encuentra integrado por los señores: Madeleine Capellán, Directora de Gabinete, actuando como Presidenta del Comité de Contrataciones Pública del Ayuntamiento Santo Domingo Este; Manuel Antonio Jiménez, Encargado de la Ofici”
Ley 47-25, artículo 197 — Comités de Contrataciones Públicas Locales
Artículo 197.- Comités de Contrataciones Públicas Locales. Los gobiernos locales contarán con un Comité de Contrataciones Públicas Locales. Será responsabilidad de dicho comité la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los pliegos de condiciones de la contratación, el procedimiento de selección y la decisión sobre las recomendaciones emitidas por los peritos designados para evaluar las ofertas. Su composición será la siguiente: 1) El alcalde o el director, o a quien estos deleguen su representación; 2) El gerente financiero o, en su defecto, el tesorero municipal; 3) El consultor…
Ley 47-25, artículo 198 — Comité de Contrataciones en gobiernos locales con estructura reducida
Artículo 198.- Comité de Contrataciones en gobiernos locales con estructura reducida. En los gobiernos locales que, conforme a la Ley del Distrito Nacional y los Municipios, poseen una estructura de personal reducida, no contando con los funcionarios señalados en el artículo 197 de la presente ley, bastará para la conformación del Comité de Contrataciones Públicas Locales, los tres miembros siguientes: 1) El alcalde o el director, o a quien estos designen su representación; 2) El secretario del Ayuntamiento o de la Junta de Distrito, o la persona en quien este deleguen; 3) El consultor jurídico o la persona en quien delegue, quien ejercerá las funciones de secretario del comité.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 16 — Comités de Contrataciones Públicas locales
Artículo 16.- Comités de Contrataciones Públicas locales. Los Comités de Contrataciones Públicas de los gobiernos locales se integran de conformidad con lo previsto en el artículo 197 de la Ley núm. 47-25. En caso de que la estructura orgánica de algún gobierno local no permita dicha integración, se pueden aplicar las reglas de integración simplificada previstas en este reglamento.