El Acta núm. 180-2026, de fecha 2026-08-31, cancela el proceso MISPAS-CCC-SI-2026-0006 para adquirir vehículos, tras recoger la observación de la DGCP de que la subasta inversa no correspondía al objeto; el monto estimado registrado en el portal es RD$15,057,000. También dispone publicar el cierre y relanzar la contratación bajo la modalidad que corresponda.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta recoge que la DGCP determinó que los vehículos no reúnen las condiciones para la subasta inversa y ordenó cancelar; el Comité canceló y dispuso relanzar el proceso. Aunque la decisión evita continuar con esa modalidad, la selección inicial merece revisión porque la ley reserva la subasta inversa a bienes comunes y estandarizados.
“Que, entre los hallazgos señalados por la DGCP, se indicó expresamente que, conforme al artículo 63 de la Ley núm. 47-25, la Subasta Inversa solo puede utilizarse para la contratación de bienes comunes y estandarizados, y que la adquisición”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 63 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 63 — Subasta inversa
Artículo 63.- Subasta inversa. La subasta inversa es el procedimiento de selección que podrá utilizarse para contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en la presente ley, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del Sistema Electrónico de las Contrataciones Públicas o a través de subasta presencial ante la institución contratante. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento y mecanismo aplicable para la realización de la subasta inversa, garantizando que sea de manera pública, transparente y en igualdad…
El documento dice que el Comité estaba constituido por cuatro personas. La Ley prevé cinco integrantes; el reglamento contempla una integración simplificada de tres, sujeta a validación de la DGCP, por lo que conviene verificar la composición aplicable al Comité que aprobó la cancelación.
“debidamente constituido por: el Licdo. Roberto Payano Bonilla, Asesor del Despacho del Sr. Ministro y Presidente en funciones del Comité de Contrataciones Públicas; el Licdo. Brainer A. Féliz Ramírez, Director Jurídico del MISPAS, Asesor”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · Reglamento 52-26, art. 15 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Artículo 15.- Integración simplificada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en caso de que la institución contratante no cuente con una estructura orgánica que permita su integración de conformidad con lo establecido en la ley, se puede adoptar la siguiente integración simplificada: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que esté designe como su representante, quien presidirá el comité. 2. El titular del área administrativa financiera o su equivalente. 3. El titular del área jurídica o su equivalente. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe comprobar y validar los casos en que la estructura orgánica de la…
El acta afirma que la DGCP ordenó cancelar el procedimiento y vincula esa actuación con una disposición que, según el propio texto, faculta a suspenderlo. La cancelación la resuelve luego el Comité; conviene verificar el alcance exacto de la comunicación de la DGCP y distinguir ambas actuaciones.
“Que, en virtud de dichas observaciones, la DGCP ordenó a la entidad contratante cancelar el procedimiento, al no existir correspondencia entre la naturaleza del objeto contractual y los presupuestos legalmente establecidos para la utilizaci”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 186 · Ley 47-25, art. 130 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 186 — Monitoreo y control de las contrataciones públicas
Artículo 186.- Monitoreo y control de las contrataciones públicas. La Dirección General de Contrataciones Públicas ejercerá el monitoreo y control de los procedimientos de contratación sujetos al ámbito de aplicación de la presente ley, la cual tendrá las potestades siguientes: 1) Solicitar cualquier información vinculada a un procedimiento de contratación; 2) Realizar advertencias o recomendaciones a los fines de prevenir o corregir actuaciones en cualquiera de las etapas del procedimiento de contratación; 3) Notificar opiniones vinculantes con relación a alguna cuestión del procedimiento de contratación que haya generado dudas o inconvenientes; 4) Iniciar de oficio o a solicitud de parte…
Ley 47-25, artículo 130 — Cancelación de procedimiento
Artículo 130.- Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, la institución contratante podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación, mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1) Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación; 2) Se evidencien graves irregularidades en la planificación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente; 3) Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo; y 4) En todo caso, se dejará constancia detallada de los motivos en la…
En un considerando se caracteriza la convocatoria como una excepción de proveedor único, mientras que más adelante el acta atribuye las observaciones y la cancelación a la modalidad de subasta inversa; el portal también la identifica como subasta inversa. Esta divergencia en la descripción del procedimiento debe aclararse para la trazabilidad del expediente.
“Que, en fecha veinte (20) de agosto del año dos mil veintiséis (2026), fue publicado el proceso de excepción bajo la modalidad de Proveedor Único para la "ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA SER UTILIZADOS POR DIFERENTES DEPENDENCIAS DEL MISPAS",”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona