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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego Contratación Menor.pdf

“SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PLAFONES COMPLETIVOS EN LOS EDIFICIOS C1 Y C2 DEL INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR COMUNITARIO (ITSC), UBICADO EN SAN LUIS, MUNICIPIO SANTO DOMINGO ESTE, PROVINCIA SANTO DOMINGO… · Instituto Técnico Superior Comunitario

Publicado el 31 ago de 202645 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ITSC-DAF-CM-2026-0050

Lo que dice

El pliego del proceso ITSC-DAF-CM-2026-0050, convocado el 31 de agosto de 2026, establece una contratación menor de obra para instalar 5,640.36 m² de plafones en los edificios C1 y C2 del ITSC, con valor referencial de RD$11,451,484.13 y adjudicación íntegra a un único contratista. Fija evaluación de cumple/no cumple y adjudicación por menor precio, además de requisitos financieros, técnicos y de experiencia. Entre las condiciones que ameritan revisión están la presentación en “sobre único”, el límite superior de precio de sustentabilidad y la previsión de un anticipo de hasta 30% para MIPYMES.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

El anticipo para MIPYMES queda sujeto a un máximo discrecional

Documento del 31 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego prevé para una MIPYME un anticipo de hasta 30%, mientras que la Ley establece un anticipo de 30% en todas las contrataciones con MIPYMES. La expresión “hasta” no asegura el porcentaje legal previsto para esta categoría.

“La institución contratante realizará un primer pago correspondiente al anticipo o avance inicial, por un monto de hasta el veinte por ciento (20%) del valor del contrato, conforme al artículo 174 de la Ley Núm. 47-25 (hasta un treinta por c”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

Requisitos financieros y de experiencia podrían restringir la concurrencia

Documento del 31 ago 2026 · hace 1 mes

Para un contrato estimado en RD$11,451,484.13, el pliego exige línea de crédito de al menos 10% del valor referencial, indicadores financieros mínimos y experiencia de tres años más dos obras similares que sumen 3,000 m². La combinación merece revisión de proporcionalidad respecto del objeto y su valor; el documento no aporta un análisis de mercado que permita valorar cuántos proveedores pueden cumplirla.

“Certificación de línea de crédito emitida por una entidad de intermediación financiera regulada, por un monto no menor al diez por ciento (10%) del valor referencial del proceso. … Experiencia del oferente como contratista (SNCC.D.049): mín”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Penalidad por retraso calculada sobre la última cubicación

Documento del 31 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego fija una penalidad del 15% del monto total de la última cubicación, sin expresar un límite en función del precio total del contrato. La Ley limita cada penalidad por incumplimiento al 10% del precio contractual; según el valor de la última cubicación, la fórmula prevista podría superar ese límite y conviene precisarla.

“se le aplicará una penalidad equivalente al quince por ciento (15%) del monto total de la última cubicación, en beneficio del ITSC”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso

Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego admite un solo sobre para ofertas físicas

Documento del 31 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego dispone etapa única y sobre único, y para las ofertas en papel exige un sobre cerrado. La Ley separa las ofertas técnica y económica y dispone sobres sellados separados para presentación física, con apertura económica posterior a la evaluación técnica.

“se realizará mediante etapa única y sobre único, con adjudicación por el total de la obra.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 106 · Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas

Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas

Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…

Texto oficial completo

ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal

Límite superior de precio puede excluir ofertas aún dentro del presupuesto

Documento del 31 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego establece que las ofertas que superen en más de 10% el valor referencial pueden ser descalificadas y convierte el rango de ±10% en criterio de cumple/no cumple. Ese tope puede excluir ofertas que todavía no superen el presupuesto disponible; la regla reglamentaria citada para ofertas anormalmente bajas se refiere al umbral inferior, no establece este límite superior.

“Superan en más de un diez por ciento (10%) el precio referencial establecido para este proceso; o … Se sitúan por debajo en más de un diez por ciento (10%) de dicho precio referencial, configurando un supuesto de oferta anormalmente baja o ”

Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.

Otros documentos del proceso (16)

  • SNCC_D045_Curriculo_Personal.docxDocumento · 28 ago de 2026
  • SNCC_D048_Experiencia.docxDocumento · 28 ago de 2026
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  • SNCC_F037_Personal_Oferente.docxDocumento · 28 ago de 2026
  • Acta de inicio_0001.pdfPliego · 28 ago de 2026 · 2 señales
  • contrato estandar plafones .pdfContrato · 28 ago de 2026
  • ITSC Planos Arquitectonicos C1 Y C2.PLAFONES.pdfDocumento · 28 ago de 2026
  • Solicitud_0001.pdfSolicitud de compra · 28 ago de 2026 · 1 señal
  • (SNCC.F.033).docxDocumento · 28 ago de 2026
  • SNCC_F034.docxDocumento · 28 ago de 2026
  • SNCC_F042.docxDocumento · 28 ago de 2026

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Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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  • Presupuesto edit.xlsxDocumento · 31 ago de 2026
  • COMPRO~1.DOCDocumento · 31 ago de 2026
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  • Acta que declara desierto ITSC-DAF-CM-2026-0050_0001.pdfActa · 28 sept de 2026