El pliego del proceso DIE-DAF-CM-2026-0031, convocado el 31 de agosto de 2026, establece un presupuesto referencial de RD$49,437,317.60 para trabajos de mantenimiento correctivo en siete centros educativos de San Pedro de Macorís y Monte Plata, dirigido exclusivamente a MIPYMES. Prevê adjudicación por lote único, ejecución de hasta seis meses y contiene reglas de apertura, evaluación, pago y participación que ameritan revisión.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego establece una etapa única y programa la apertura de sobres el mismo día de recepción, mientras que la evaluación de ofertas técnicas figura para el 18 de septiembre. Así, las ofertas económicas quedarían expuestas antes de concluir la evaluación técnica, pese a que la adjudicación se basa en el menor precio entre las ofertas técnicamente conformes.
“La recepción, apertura y evaluación de las ofertas se llevará a cabo en Etapa Única. … La apertura de sobres será a las 2:10:00 PM del mismo día.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · Ley 47-25, art. 121 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
El pliego indica que la institución iniciará el trámite de pago dentro de 60 días calendario. La Ley establece un máximo de 30 días para pagar desde que se genere la condición contractual de pago y se presente el requerimiento; conviene verificar cómo se aplicaría la cláusula de 60 días frente a ese plazo legal.
“el DIE se compromete a iniciar el trámite de pago, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego prohíbe que participen simultáneamente empresas que coincidan en alguno de sus socios, además de las empresas con idéntica identidad de socios. Esa regla puede excluir a personas jurídicas distintas por una coincidencia societaria, por lo que amerita revisar su proporcionalidad y relación con la prohibición legal de multiplicidad de participación.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Entre los requisitos técnicos se exige declarar que el oferente no tiene contratos activos con la DIE. La condición podría excluir a proveedores con contratos vigentes sin que el texto la vincule a una medición concreta de capacidad disponible para ejecutar este objeto; merece verificarse su proporcionalidad.
“Declaración jurada debidamente notarizada y legalizada por Procuraduría donde se comprometa a iniciar simultáneamente los trabajos de Mantenimiento Correctivo de los centros a partir de la entrega del anticipo, así como de que no tiene cont”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 97 — Lineamientos para la elaboración de pliegos de condiciones
Artículo 97.- Lineamientos para la elaboración de pliegos de condiciones. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir las guías y los instructivos, así como los documentos estándar necesarios para el procedimiento de elaboración de pliegos de condiciones, especificaciones técnicas y términos de referencia, de conformidad con la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Párrafo. Estos instrumentos complementarios tienen carácter obligatorio en cuanto a su contenido mínimo y a la estructura general del pliego, sin perjuicio de las adaptaciones que resulten necesarias según la naturaleza del objeto contractual y las particularidades de cada procedimiento e institución.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona