El documento reúne una solicitud del 14 de julio de 2026 para aprobar la contratación de Bionuclear y estudios previos que describen mantenimiento preventivo y correctivo de equipos GeneXpert y certificación de cabinas de bioseguridad. Estima RD$8,630,000: RD$7,200,000 por 32 mantenimientos y RD$1,430,000 por 22 certificaciones; el estudio prevé 60 días de ejecución. La institución presenta a Bionuclear como proveedor único, aunque el formulario también afirma que verificó la existencia de proveedores especializados en el mercado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio asigna al mantenimiento el código 2.6.1.3.01, mientras el cuadro presupuestario anexo identifica ese mismo insumo con el código 2.6.1.3.02. La diferencia merece verificarse contra la apropiación y la imputación presupuestaria que respaldan el proceso.
“Partida(s) presupuestaria(s) a afectar … 0002 Equipamientos de establecimientos de Salud. 2.6.1.3.01 … Mantenimiento de los equipo GeneXpert (Calibracion,mantenimiento, cartucho para calibracion, servicio tecnico y cambio de modulo de ser”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El formulario concluye que se verificó la existencia de proveedores especializados en el mercado, mientras la justificación incluida en el mismo expediente presenta a Bionuclear como proveedor único. La primera afirmación no demuestra que existan alternativas autorizadas, pero conviene aclarar su alcance y su compatibilidad con la motivación de la excepción.
“Se verificó la existencia de proveedores especializados en el mercado y la factibilidad técnica y financiera de la contratación, por lo que se recomienda iniciar el procedimiento correspondiente conforme a la normativa vigente, a fin de ase”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 79 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Bionuclear, S.A.La solicitud la identifica como compañía autorizada para los servicios y propone contratarla; este documento no consigna una oferta ni una adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona