El Acta núm. 0012/2026 adjudica a Ciencia Tecnología y Consultas, SRL los 42 renglones de reactivos, por RD$2,313,937.32. El acta consigna una convocatoria el 26 de agosto de 2026 y recepción de ofertas el 27 de agosto; el portal registra una sola oferta. También cita la excepción por exclusividad como fundamento del procedimiento.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (17 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna convocatoria el 26 de agosto y recepción de ofertas el 27 de agosto. Para las excepciones, el Reglamento 52-26 establece al menos tres días hábiles entre convocatoria y recepción, salvo emergencia, seguridad nacional, urgencia y compras excepcionalmente favorables; la exclusividad no figura entre esas salvedades.
“POR CUANTO: Que en fecha veintiséis (26) del mes del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026), realizó un llamado público y abierto a través del portal del Órgano Rector www.comprasdominicanas.gov.do, del portal institucional…” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 152 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 152 — Trámites y actuaciones comunes a las excepciones
Artículo 152.- Trámites y actuaciones comunes a las excepciones. Salvo los casos de excepción por emergencia y por seguridad nacional, que deben iniciar con decreto del Presidente de la República, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley núm. 47-25 y este reglamento. Posteriormente, deben realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción: La Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe gestionar la realización de un informe pericial, que puede ser requerido a la unidad requirente o a un experto en el tema, en…
El portal registra una oferta, de Ciencia Tecnología y Consultas, SRL, aunque el acta afirma que hubo un llamado público y abierto. Como la excepción por exclusividad requiere invitar directamente a todos los proveedores que puedan satisfacer el requerimiento, conviene verificar cuáles proveedores eran elegibles y si todos recibieron invitación; la cifra de notificaciones del portal no permite confirmar por sí sola ese extremo.
“CONSIDERANDO: Que la empresa CIENCIA TECNOLOGIA Y CONSULTAS, SRL, presentó su oferta económica por un monto total de DOS MILLONES TRECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON TREINTA Y DOS (RD$ RD$2, 313,937.32). CONSIDERANDO: Que…” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 161 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad
Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El portal registra otro proceso del 10 de junio de 2026 con el mismo objeto general —reactivos para los equipos SPIN640 PLUS, AUTOLUMO S900 PLUS y MINDRAY— estimado en RD$4,125,844.41; el proceso de esta acta se convocó el 26 de agosto, menos de tres meses después. Puede responder a necesidades periódicas, pero conviene verificar su planificación y la justificación de la separación; los montos estimados conjuntos son RD$6,584,017.73.
“POR CUANTO: Que en fecha veintiséis (26) del mes del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026), realizó un llamado público y abierto a través del portal del Órgano Rector www.comprasdominicanas.gov.do, del portal institucional…” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 81 · Ley 47-25, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 81 — Prohibición de fraccionamiento
Artículo 81.- Prohibición de fraccionamiento. Se prohibirá el fraccionamiento de contrataciones de bienes, servicios u obras cuando este tenga por objeto eludir los procedimientos de contratación aplicables para en cambio optar por otros de menor cuantía. Párrafo I.- Se considerará fraccionamiento la división de contrataciones para la adquisición de bienes, servicios u obras de un mismo rubro, de conformidad con la clasificación adoptada por la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de un lapso menor a tres (3) meses, contados a partir del primer día de la convocatoria. Párrafo II.- La autoridad administrativa responsable no deberá permitir el fraccionamiento cuando habiendo…
Artículo 82.- Fraccionamiento permitido. Podrá permitirse el fraccionamiento cuando: 1) Se realice la adjudicación de las contrataciones por etapas, tramos o lotes posibles, o se regionalicen procedimientos de contratación en función a la naturaleza del objeto de la contratación o para propiciar la participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), emprendimientos innovadores y de base tecnológica, de pequeños productores agrofamiliares y la participación local; 2) Estando planificada la contratación se evidencia que no se contaba con los recursos disponibles suficientes para realizar la contratación completa; 3) Se trate de procedimientos de excepción previstos en la…
El acta enumera cuatro integrantes del Comité y no menciona ni recoge la firma del titular del área jurídica, aunque el acto notarial de apertura del mismo proceso identifica a la Encargada de la División Jurídica como miembro titular del Comité. La ley establece una integración de cinco miembros, por lo que la omisión en esta acta merece verificación formal, sin que conste efecto en el resultado con un único oferente.
“se reunieron los miembros del Comité de Contrataciones Públicas de esta institución, debidamente constituido por los señores El Dr. Miguel Ángel Guzmán Fermín, Director General y Presidente del Comité de Compras y Contrataciones del…” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Ciencia Tecnología y Consultas, SRLAdjudicada para los renglones 1 al 42; el acta señala que la decisión se basó en la evaluación de las especificaciones técnicas y el informe pericial.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona