Anticipo inferior al previsto para contratos con MIPYMES
· hace 1 mes
El pliego fija un anticipo de 20%. Si el contrato se adjudica a una MIPYME, el artículo 174 de la Ley 47-25 establece un anticipo de 30%; la diferencia podría reducir el flujo inicial previsto para ese proveedor. El documento no identifica quién resultará adjudicado.
“La institución contratante realizará un primer pago correspondiente al anticipo del veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, previa presentación de la garantía de buen uso del anticipo, conforme a las disposiciones establecidas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
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