El Acta núm. 06-2026, fechada el 1 de junio de 2026, aprueba la solicitud y las condiciones generales para la terminación de la funeraria y autoriza iniciar el procedimiento JMLB-CCC-CP-2026-0003. Registra una apropiación presupuestaria de RD$17,000,000 y designa tres peritos financiero, técnico y legal; la convocatoria del proceso figura en el portal el 28 de agosto de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La lista de integrantes incluye al encargado de Compras y Contrataciones, pero no identifica al consultor jurídico o equivalente. La composición del comité local prevista en la Ley incluye ese cargo; conviene verificar quién ejerció esa función en las decisiones del proceso.
“JUAN DE LEON CUSTODIO, director Municipal, JORGE ROGELIO ARVELO HERNANDEZ, Enc. De Compras y contrataciones, ISIDRO HEREDIA HEREDIA, Tesorero Municipal FRANCISCO VILLILO, Encargado del Departamento de Encargado de la oficina de Planificació”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 197 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 197 — Comités de Contrataciones Públicas Locales
Artículo 197.- Comités de Contrataciones Públicas Locales. Los gobiernos locales contarán con un Comité de Contrataciones Públicas Locales. Será responsabilidad de dicho comité la designación de los peritos que elaborarán las especificaciones técnicas del bien a adquirir y del servicio u obra a contratar, la aprobación de los pliegos de condiciones de la contratación, el procedimiento de selección y la decisión sobre las recomendaciones emitidas por los peritos designados para evaluar las ofertas. Su composición será la siguiente: 1) El alcalde o el director, o a quien estos deleguen su representación; 2) El gerente financiero o, en su defecto, el tesorero municipal; 3) El consultor…
Juan de León Custodio e Isidro Heredia Heredia aparecen tanto como integrantes del comité como peritos legal y financiero. Como el comité conoce y aprueba los informes periciales, esta superposición merece revisión respecto de la separación entre evaluación y decisión.
“JUAN DE LEON CUSTODIO, director Municipal”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 18 · Ley 47-25, art. 90 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 18 — Comités de contrataciones públicas
Artículo 18.- Comités de contrataciones públicas. Los comités de contrataciones públicas son órganos deliberativos y decisorios permanentes que conocerán, a lo interno de la estructura organizacional de las instituciones, las contrataciones sometidas al ámbito de aplicación de la presente ley, los cuales tendrán de manera indicativa y no limitativa, las funciones siguientes: 1) Aprobar mediante acto administrativo el procedimiento de selección para contratar y el pliego de condiciones correspondiente; 2) Aprobar mediante resolución motivada el uso de algunas de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección previstos en la presente ley; 3) Aprobar o rechazar el dictamen de…
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
El acta consigna aprobación y autorización de inicio el 1 de junio de 2026, mientras el portal registra la convocatoria el 28 de agosto y otros documentos del proceso identifican un Acta 08-2026 de fecha 8 de agosto. Conviene verificar en el expediente la vigencia de esta aprobación y de las designaciones periciales para la convocatoria posterior.
“Acta Número 06-2026; en el DISTRITO MUNICIPAL DE LOS BOTADOS, provincia Monte Plata, a los un (1) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026)”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona