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Abriendo la ficha…

Pliego

SOLICITUD DE PROPUESTA INABIE-CCC-LPN-2026-0004.pdf

Contratación de servicios de licencias, implementación y acompañamiento de la plataforma tecnológica de gestión institucional KRISTHAL para la planificación alineada con el Ministerio de Educación. · INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

Publicado el 28 ago de 2026Fechado el 27 ago de 202625 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INABIE-CCC-PEPU-2026-0004

Lo que dice

El pliego, fechado el 28 de agosto de 2026, solicita una propuesta directa a Square Solution, SRL para licencias, implementación y acompañamiento de KRISTHAL, bajo la excepción de proveedor único; el proyecto se prevé ejecutar en seis meses. Según el portal, el monto estimado es RD$19,000,000 y Square Solution registra una oferta de RD$18,700,000, aún pendiente. El documento contiene dos horas distintas para el cierre de ofertas y establece exigencias técnicas y de experiencia cuya proporcionalidad y claridad ameritan revisión.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$19 millones

Requisitos de experiencia y perfiles profesionales exigentes

Documento del 28 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego exige cinco proyectos en planificación pública, cinco cartas de referencia y perfiles con experiencia extensa o certificación PMP, además de experiencia en lenguajes específicos. Conviene verificar que el conjunto de condiciones sea proporcional al objeto, al valor estimado de RD$19,000,000 y a la ejecución prevista de seis meses, y que no restrinja injustificadamente la participación.

“Experiencia con un mínimo de cinco (5) proyectos de gestión de planificación en instituciones públicas en el Estado Dominicano … El Gerente de proyecto debe contar con una experiencia mínima de 10 años en proyectos de desarrollo e”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentosRD$19 millones

El criterio de adjudicación no detalla cómo se valorará el precio

Documento del 28 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego indica que la adjudicación se hará según el cumplimiento de especificaciones, aunque también prevé evaluar si el monto cotizado es razonable y acorde con los intereses institucionales. No define aquí parámetros objetivos, umbral ni método para esa valoración económica; conviene verificar que el expediente y el pliego completo permitan aplicar criterios previsibles y verificables.

“Los peritos designados por el Comité de Compras y Contrataciones evaluarán que la oferta se ajusta sustancialmente a! presente Pliego de Condiciones Específicas y que haya sido evaluada técnicamente sobre si resulta razonable y acorde con”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

El pliego fija dos horas distintas para el cierre de ofertas

Documento del 28 ago 2026 · hace 1 mes

La carta de solicitud fija el límite a las 10:00 a. m. del 4 de septiembre, mientras la ficha del cronograma lo fija a las 3:00 p. m. de ese día. La diferencia de cinco horas puede generar incertidumbre sobre la recepción o irrecibibilidad de una propuesta; el portal registra cierre el 4 de septiembre, sin indicar aquí la hora.

“Sus ofertas deberán ser presentadas antes de las 10:00 A.M., del día cuatro (04) de septiembre del 2026,mediante el … de Contratación Pública(SECP) o de manera presencial … 04 de septiembre del 2026 hasta las 03:00 p”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 87 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos

Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.

A revisarHallazgo en documentos

La garantía combina requisitos potencialmente incompatibles

Documento del 28 ago 2026 · hace 1 mes

El apartado pide una póliza de seguro, pero también afirma que la garantía debe ser emitida por una entidad bancaria; más adelante admite consignación bancaria o fianza de aseguradora. Esa contradicción puede dejar incierto qué instrumentos se aceptan y afectar la preparación de la oferta o la constitución de la garantía.

“Se deberá presentar una Póliza de Seguro a la Entidad Contratante, por un monto equivalente al importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 163 · Ley 47-25, art. 175 · Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 163 — Modalidades de garantías

Artículo 163.- Modalidades de garantías. Las garantías podrán ser prestadas a través de: 1) Garantía o consignación bancaria; 2) Contrato de fianza con una compañía aseguradora; y 3) Obligaciones de reposición, subsanación o reparación, cuando se trate de garantías contractuales frente a los posibles defectos o vicios ocultos en las prestaciones ejecutadas.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

Texto oficial completo

Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Square Solution, SRLEl pliego le solicita presentar propuesta como proveedor único; según el portal, su oferta de RD$18,700,000 figura cargada y pendiente, sin decisión de habilitación ni adjudicación en este documento.Mencionado—RD$18,700,000

Otros documentos del proceso (25)

  • Resolución adm. Núm. 0008-2026 recomendando la excepción.pdfResolución · 28 ago de 2026 · 1 señal
  • Acta Núm. 0385-2026 Inicio KRISTHAL.pdfInforme pericial · 28 ago de 2026 · 1 señal
  • Informe justificativo para la excepción.pdfInforme justificativo · 28 ago de 2026 · 1 señal
  • Aprobación de la OGTIC.pdfDocumento · 28 ago de 2026
  • Solicitud de Compras INABIE-CCC- PEPU-2026-0004.pdfSolicitud de compra · 28 ago de 2026 · 1 señal
  • Acta Núm. 0385-2026 Inicio KRISTHAL.pdfPliego · 28 ago de 2026
  • 6. Declaración jurada no prohibiciones de la ley Personas Jurídicas (Formulario RPE-F002).docDocumento · 28 ago de 2026
  • 6.Formulario Compromiso-Ético-de-Proveedores.docxDocumento · 28 ago de 2026
  • 7. Declaración jurada no prohibiciones de la ley Personas Naturales (Formulario RPE-F004).docDocumento · 28 ago de 2026
  • 7. Formulario de Debida Diligencia y Declaración de Conflicto de Interés.docxDebida diligencia · 28 ago de 2026

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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…

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