La Circular núm. 01, de fecha 2026-08-28, responde consultas sobre la licitación EDEESTE-CCC-LPN-2026-0020: mantiene varias especificaciones y acoge otras, entre ellas cambios para furgonetas grandes y configuraciones equivalentes de frenos, dirección y tren motriz. Indica que las modificaciones acogidas deberán incorporarse a la enmienda consolidada. El proceso tiene un monto estimado de RD$399,417,750.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se reduce el umbral de potencia que servía para comprobar el desempeño mínimo del vehículo; permanecen otros requisitos funcionales..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La circular admite 65 L en una respuesta y posteriormente desde 64.35 L, ambas bajo condición de acreditar autonomía suficiente. La diferencia deja dos umbrales de cumplimiento para el mismo ítem y puede afectar la evaluación comparable de ofertas.
“Se acepta 65 L solo cuando la autonomía certificada cubra la jornada operativa y el cambio no afecte los 1,000 kg de carga útil. … Se permitirá tanque desde 64.35 L si se acredita autonomía operativa suficiente y no se afecta la carga útil.”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Cambios que introduce (11)
Sección
Antes
Después
Efecto
Lista 3, ítem 2: furgonetas grandes/de carga cerradaTipo de motor y potencia mínima
Motor gasolina y potencia mínima de 130 HP.
Se admite motor gasolina o diésel y se reduce la potencia mínima a 127 HP, manteniendo los demás requisitos de capacidad y desempeño.
RelajaQuita un control: Se reduce el umbral de potencia que servía para comprobar el desempeño mínimo del vehículo; permanecen otros requisitos funcionales.
Lista 3, ítem 2: furgonetas grandes/de carga cerradaCapacidad del tanque de combustible
Mínimo 70 litros.
Se admite 65 L si se acredita autonomía suficiente; una respuesta posterior admite desde 64.35 L bajo esa condición.
Relaja
Lista 3, ítem 2: furgonetas grandes/de carga cerradaDimensiones mínimas
Longitud desde 5,000 mm y altura desde aproximadamente 2,000 mm.
Se admite longitud desde 4,800 mm y altura desde 1,981 mm, condicionadas a conservar volumen, carga útil, accesos, estabilidad y maniobrabilidad.
Relaja
Lista 1, ítem 2: camión cama lisaConectividad de radio
Radio AM/FM/USB/AUX.
Se mantiene AM/FM y USB/AUX pasan a ser opcionales.
Relaja
Lista 1, ítem 2: camión cama lisaSistema de frenos y aire acondicionado
Freno hidráulico asistido; aire acondicionado delantero y trasero.
Se admite freno de aire servoasistido de doble circuito, homologado para el PBV y de desempeño equivalente o superior; se elimina la exigencia de aire acondicionado trasero.
Aclara
Lista 1, ítem 3: camión grúa plataforma articuladaFreno delantero y ángulo del brazo inferior
Freno delantero conforme a la especificación vigente; la consulta plantea brazo inferior hasta mínimo 83°.
Se admite freno delantero de tambor bajo condiciones de homologación y equivalencia de frenado; se permite ángulo mínimo de 83° si certificaciones acreditan alcance, izaje, estabilidad y seguridad.
Relaja
Lista 2, ítem 5: montacargas de 3.5 toneladasGarantía de batería
Cinco años o 10,000 horas.
Veinticuatro meses o 2,000 horas, lo que ocurra primero.
RelajaQuita un control: Se reduce sustancialmente el período de cobertura para detectar y reclamar fallas de batería.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Lista 2, ítem 4: camión canasto aislado de 55 piesRelación del eje trasero y suspensión
Relación de eje trasero desde 5.9; suspensión de muelles parabólicos reforzados.
Se admite relación desde 4.8 hasta 8 con certificación integral de compatibilidad y desempeño; se admite suspensión semielíptica reforzada o equivalente si soporta los requisitos del equipo.
Relaja
Lista 2, ítem 3: camión canasto aislado de 45 piesNeumáticos
Neumáticos comerciales acordes con el peso del vehículo.
Se aclara que puede admitirse 8.25R20 o superior si índice de carga, velocidad, lonaje, homologación y compatibilidad con ejes y PBV son iguales o superiores.
Aclara
Lista 3, ítem 3: minibús de 14 pasajerosDirección, luces y ajustes del volante
Dirección asistida eléctrica; luces diurnas y direccionales en retrovisores; volante ajustable en altura y profundidad.
Se admite dirección eléctrica, hidráulica o electrohidráulica homologada; luces diurnas sustituibles por sistema reglamentario equivalente; direccionales en retrovisores opcionales si hay indicadores homologados visibles; ajuste del volante solo en altura bajo condiciones de ergonomía y seguridad.
Relaja
Lista 1, ítem 1: camión semi-pesadoTracción y accionamientos
El portal mostraba tracción 4x4 frente a 4x2 en la ficha del pliego; accionamientos de vidrios y seguros manuales.
Se confirma tracción 4x2 y se admiten vidrios y seguros manuales o eléctricos.