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Abriendo la ficha…

Informe pericial · Acta 0043-2026

Acta de Inicio CP-0003.pdf

Adquisición de un motocultor, un tractor agrícola compacto, rastra de discos y complementos para el fortalecimiento de las actividades prácticas de la escuela de agropecuaria, de la UTECO. · Universidad Tecnologica del Cibao Oriental

Publicado el 28 ago de 2026Fechado el 25 ago de 20263 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso UTECO-CCC-CP-2026-0003

Lo que dice

El Comité de Compras y Contrataciones de UTECO aprobó los términos de referencia y autorizó iniciar el proceso UTECO-CCC-CP-2026-0003 para adquirir equipos agrícolas. El acta fue emitida el 26 de agosto de 2026 y designó a dos peritos; no decide una adjudicación.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

Se designan dos peritos para un procedimiento simplificado

Documento del 28 ago 2026 · hace 2 meses

El acta designa solo dos peritos. La Ley y el Reglamento exigen al menos tres, incluidos perfiles legal, financiero y técnico, y limitan la excepción a contratación menor y contratación directa sujeta a umbral; el acto autoriza una contratación simplificada. Esto merece revisar cómo se cubrieron las evaluaciones legal y financiera.

“SEGUNDO: DESIGNAR, como peritos del proceso a los señores: 1. Ing. Francisco Diplán. 2. Dra. Glenny López Rodríguez” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos

Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos

Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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ContextoHallazgo en documentos

El acta atribuye la modalidad a artículos de contratación menor

Documento del 28 ago 2026 · hace 2 meses

El acta afirma que el artículo 66 define la Contratación Simplificada, pero ese artículo regula la Contratación Menor; además, remite a los artículos 145 y siguientes del Reglamento, que desarrollan la contratación menor, no la simplificada. La modalidad simplificada sí existe en el marco aplicable, por lo que corresponde verificar la fundamentación normativa consignada en la autorización.

“VISTO: El artículo 66 de la Ley núm. 47-25, que define la Contratación Simplificada como el procedimiento de selección aplicable a la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados cuyo valor estimado no exceda el umbral…” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 65 · Ley 47-25, art. 66 · Reglamento 52-26, art. 144 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 65 — Contratación simplificada

Artículo 65.- Contratación simplificada. La contratación simplificada es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comunes ni estandarizados, así como obras no complejas y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda el umbral establecido.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 66 — Contratación menor

Artículo 66.- Contratación menor. La contratación menor es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados o de obras de menor cuantía y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda del umbral establecido, y para el cual, dado dicho valor, resulta más eficiente agotar un procedimiento expedito de invitación de oferentes que puedan satisfacer la necesidad, sin que ello suponga violentar los principios establecidos en la presente ley. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento para realizar esta contratación garantizando que sea de manera pública, transparente y…

Otros documentos del proceso (22)

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  • Especificaciones Tecnicas Equipos Agricolas.pdfPliego · 28 ago de 2026
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 28 ago de 2026
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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 144 — Contratación simplificada

Artículo 144.- Contratación simplificada. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación simplificada solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes o servicios comunes y estandarizados. 2. Bienes o servicios no comunes ni estandarizados, incluyendo servicios profesionales o de consultoría. 3. Obras no complejas. 4. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el Comité de Contrataciones Públicas debe justificar la procedencia de la contratación simplificada en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente…

Texto oficial completo

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SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docx
Documento · 28 ago de 2026
  • Acta de Inicio CP-0003.pdfPliego · 28 ago de 2026
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