El pliego establece la contratación simplificada de una empresa para organizar tres jornadas de integración del personal administrativo de Rectoría y los seis recintos, para 800 personas los días 25, 26 y 27 de noviembre de 2026. Fija un presupuesto referencial de RD$5,792,780.00 y adjudicación por menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas; no decide una adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma da cinco días hábiles completos antes del cierre. El portal clasifica el servicio como común y estandarizado, para el que el mínimo es cinco días; sin embargo, el alcance descrito comprende actividades experienciales diseñadas por grupos, sede, alimentación, transporte y logística para 800 personas. Si se trata de un servicio no común, el mínimo aplicable es diez días hábiles, por lo que corresponde verificar la clasificación que sustentó el plazo.
“Publicacion del aviso de convocatoria en el SECP y en ei portal web institucional 28 de agosto del 2026 a las 09:00 a.m.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · Ley 47-25, art. 65 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
Artículo 65.- Contratación simplificada. La contratación simplificada es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comunes ni estandarizados, así como obras no complejas y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda el umbral establecido.
El apartado fija un rango del 15 % primero respecto del presupuesto base y luego respecto del promedio del precio o valor del ítem ofertado. Al no ser la misma referencia, puede producir incertidumbre sobre cuándo se activa el análisis de oferta anormalmente baja y debe aclararse antes de evaluar.
“La Resolucién Nuam. PNP-04-2024, en su articulo 6 indica que, en el caso de servicios, el rango porcentual no debera ser menor al quince por ciento (15%) en relacion con el presupuesto base informado … Dicho rango porcentual debe ser”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 123 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El objeto se identifica con el código 80141607-Gestión de Eventos, pero el pliego pide validar como actividad comercial 80140000-Comercialización y distribución. La divergencia puede excluir a proveedores de organización de eventos cuyo registro no incluya ese código, aunque su actividad sí corresponda al servicio; conviene verificar la pertinencia del requisito.
“Constituye el objeto de la presente convocatoria para recibir ofertas para la «Contratacién de una empresa organizadora para las actividades de integracion del personal administrativo de rectoria y los seis (6) recintos del ISFODOSU», de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
El pliego exige una declaración de que el oferente no está sujeto a ningún proceso judicial civil o penal, formulación más amplia que las inhabilidades legales descritas para contratar. Por su amplitud, podría excluir oferentes por procesos que no constituyen una inhabilidad legal; debe revisarse su relación y proporcionalidad respecto del objeto.
“Declaracion jurada donde certifique que no se encuentra sujeto a ningdn proceso judicial, civil o penal debidamente notarizada por la Procuradurfa General de la Rep Dom y actualizada con una vigencia minima de seis (6) meses, desde Ia fecha”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
El pliego limita la participación a una sola empresa cuando distintas empresas coincidan en algún socio o accionista. La prohibición legal de multiplicidad se refiere a la participación de una misma persona en el procedimiento; la regla del pliego puede extenderla a personas jurídicas distintas y reducir la concurrencia.
“De igual manera, no podran participar simultineamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberan participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Para un servicio estimado en RD$5,792,780, el pliego exige al menos tres años de experiencia en team building y dos cartas de satisfacción de los últimos dos años, acompañadas de contrato, orden o factura. Son requisitos relacionados con el objeto, pero su efecto acumulado sobre proveedores nuevos o de menor escala amerita verificar su proporcionalidad.
“Experiencia; minima de tres (3) afios de experiencia en tematica de formacion de equipos (Team Building), de la misma naturaleza. conforme a las especificaciones técnicas de este proceso, a verificar mediante el formularic SNCC.D.049”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego afirma que el contrato se perfecciona después de publicarse en los portales y registrarse en Contraloría. La Ley establece que se perfecciona con su formalización; la diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen los efectos contractuales y sobre el inicio de la ejecución.
“El contrato se considerara perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional del Instituto Superior de Formacién Docente Salomé Urefia (ISFODOSU), en un plazo no mayor de cinco (5) dias”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona