El pliego establece una Contratación Menor para tres obras distribuidas en lotes, con presupuesto estimado total de RD$6,260,026.47 y convocatoria prevista para el 28 de agosto de 2026. Define requisitos de participación, evaluación, garantías, pagos y ejecución; el procedimiento está reservado a MIPYMES locales. El documento también fija condiciones cuya compatibilidad con las reglas aplicables merece revisión, entre ellas el monto de la garantía por vicios ocultos y la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para el lote 3, estimado en RD$3,660,026.47, se exige que la empresa tenga al menos tres años de experiencia y que tanto el director como el ingeniero residente acrediten dos obras similares y cinco años desde su graduación. Aunque los lotes menores tienen requisitos reducidos, conviene verificar que los exigidos al lote 3 sean proporcionales a su alcance y complejidad.
“Experiencia de la empresa en construcción de obras similares | Minino 3 años”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego limita la vigencia de la garantía a un máximo de seis meses. El Reglamento 52-26 dispone que debe mantenerse hasta la liquidación y, en obras, hasta la recepción y verificación de que no existan fallas o desperfectos; la cláusula podría dejar un período de ejecución o verificación sin cobertura.
“Corresponderá a una Póliza de Fianza o Garantía Bancaria, con una vigencia de hasta seis (6) meses contados a partir de su constitución, hasta el fiel cumplimiento del Contrato.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 208 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 208.- Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía debe mantenerse vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas o desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. De existir fallas o desperfectos debidamente demostrados y notificados al adjudicatario, y este se negare a repararlos, debe ejecutarse la garantía. Párrafo II. Cuando la prestación del servicio o la entrega del bien u obra no vaya a realizarse en la fecha prevista, el proveedor debe prorrogar…
El proceso se reserva a MIPYMES, pero el pliego indica que la entidad «podrá» otorgar un anticipo de hasta 30%. La Ley establece que debe otorgarse un anticipo del 30% en todas las contrataciones con MIPYMES, por lo que la redacción no asegura ese pago.
“La Entidad Contratante podrá realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será máximo de un treinta por ciento (30%) del valor del Contrato, conforme a la Ley núm. 47-25.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
La cláusula de publicidad enumera el SECP y el portal institucional, pero no incorpora la publicación en periódicos impresos de circulación nacional durante dos días consecutivos que exige la Ley. Esto deja incompleta la regla de publicidad prevista en el propio pliego; conviene verificar cómo se publicó efectivamente la convocatoria.
“La invitación a participar en el presente procedimiento de Contratación Menor se efectuará mediante una amplia convocatoria a través del Portal Transaccional administrado por el Órgano Rector (DGCP) y del portal institucional, con la antela”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 98 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 98 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 98.- Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en el procedimiento de selección correspondiente deberá generarse a través del portal de la institución contratante, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en periódicos impresos de circulación nacional durante dos (2) días consecutivos. Párrafo I.- De manera conjunta con la convocatoria, deberá hacerse disponible el pliego de condiciones a través de los medios indicados. Párrafo II.- En los casos que se requiera una convocatoria internacional, deberá adicionalmente, realizarse una publicación a través de medios digitales de difusión internacional orientados al mercado público y otros mecanismos…
Además de exigir certificación MIPYME y domicilio local, el pliego limita la participación a MIPYMES «nacionales de capital dominicano». Esa condición añade un criterio de nacionalidad del capital que no aparece como requisito de la reserva MIPYME en las reglas citadas y podría excluir empresas que, aun siendo MIPYMES certificadas y locales, tengan capital de otro origen.
“el presente procedimiento de Contratación Menor está restringido y reservado exclusivamente para la participación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) nacionales de capital dominicano, así como a Personas Físicas”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 35 · Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 35 — Oferentes
Artículo 35.- Oferentes. Podrán participar como oferentes en los procedimientos de contrataciones públicas previstos en la presente ley las personas siguientes: 1) Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, u otras entidades con capacidad jurídica para contratar y asumir obligaciones, que hagan oferta de obras, bienes o servicios requeridos por las instituciones contratantes; y 2) Dos o más personas de las indicadas en el numeral 1) de este artículo, que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona y que, en consecuencia, serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante; a tales fines,…
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
El pliego exige a personas físicas y jurídicas estados financieros auditados o certificados de dos ejercicios, declaraciones de renta de dos períodos y el cumplimiento de tres ratios mínimos. Para lotes estimados entre RD$900,000.00 y RD$3,660,026.47, la carga y los umbrales financieros podrían restringir la participación; procede revisar su proporcionalidad frente al objeto y al valor de cada lote.
“Estados financieros comparativos auditados o certificados correspondientes a los últimos dos (2) ejercicios, elaborados de acuerdo con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/NICS), debidamente firmados por un Contador Pú”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego prevé descalificar una oferta más de 10% inferior al presupuesto si el oferente no demuestra la viabilidad de sus costos ante requerimiento. La regla merece revisión porque aplica un umbral porcentual fijo, sin que este fragmento exponga un análisis que lo vincule con precios de mercado o con el objeto de cada lote.
“Presentar una propuesta económica inferior en más de un diez por ciento (10%) respecto al presupuesto referencial, si ante requerimiento del Comité el oferente no demuestra la viabilidad y sustentabilidad financiera de sus costos mediante c”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego fija una garantía del 5% del costo de los trabajos, mientras el Reglamento 52-26 establece una garantía obligatoria equivalente al 10%. La diferencia reduce a la mitad la cobertura prevista para defectos de construcción y amerita verificar la corrección de la cláusula.
“Al finalizar los trabajos, el Contratista deberá presentar una garantía de las obras ejecutadas (Garantía de Vicios Ocultos) por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del costo total de los trabajos realizados.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 213 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 213 — Monto de la garantía contra vicios ocultos
Artículo 213.- Monto de la garantía contra vicios ocultos. La presentación de la garantía contra vicios ocultos es obligatoria y es constituida por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del costo total al que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la obra.
El pliego sitúa el inicio del plazo de impugnación en la fecha del hecho o en la que razonablemente debió conocerse, y fija 15 días hábiles para resolver la reconsideración. La Ley computa el plazo desde que el acto adquiere eficacia y establece un máximo de 10 días hábiles para la decisión; la regla del pliego puede generar incertidumbre sobre los plazos y vías de recurso.
“El recurrente presentará la impugnación ante la Entidad Contratante en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente debió haberlo conocido; … La Entidad estará obli”
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Ley 47-25, artículo 206 — Tramitación, instrucción y decisión del recurso
Artículo 206.- Tramitación, instrucción y decisión del recurso. Una vez se efectúe el apoderamiento del recurso, el procedimiento a agotar es el siguiente: 1) Si se verifica alguna causa de inadmisibilidad del recurso, se procederá a declararla de oficio de manera previa a la notificación de las demás partes interesadas; 2) En caso de que no haya sido declarada de oficio la inadmisibilidad, se procederá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del recurso, a notificar a las demás partes interesadas a través de las vías habilitadas al efecto; 3) Las demás partes interesadas contarán con un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación del recurso, para…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.