El pliego del proceso ADN-CCC-CP-2026-0027, fechado el 19 de agosto de 2026, establece una contratación simplificada de obras con presupuesto estimado de RD$82,000,000, distribuido en tres lotes de RD$15,000,000, RD$40,000,000 y RD$27,000,000. Fija plazos de ejecución máximos de 180 días para el lote 1 y 240 días para los lotes 2 y 3, y originalmente programa la recepción de ofertas hasta el 9 de septiembre y la adjudicación para el 6 de octubre de 2026. Según el portal, una enmienda posterior extendió el cierre de ofertas al 16 de septiembre y la adjudicación estimada al 13 de octubre.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Las secciones del pliego difieren en la experiencia exigida al personal: para el maestro constructor aparecen diez proyectos relacionados con perforación de pozos en una sección y dos proyectos de imbornales en otra; también varían las tareas que se le asignan. La discrepancia puede producir evaluaciones distintas sobre quién cumple los requisitos.
“UN MAESTRO CONSTRUCTOR: Tendrá bajo su responsabilidad la realización de los pozos filtrantes. Experiencia específica acreditada como técnico perforador, aportar documentación certificada y presentar diez (10) proyectos cuya naturaleza sean” (pág. 40)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
El pliego pide para los lotes 2 y 3 tres contratos de rehabilitación de lagunas y, además, que uno represente el 60% del valor del lote y demuestre trabajos de imbornales, pozos filtrantes y lagunas. Esos requisitos reúnen especialidades diversas para lotes con objetos descritos de forma distinta y pueden reducir el número de empresas capaces de competir; conviene revisar su proporcionalidad y su relación con cada lote.
“Presentación de al menos Tres (3) contratos similares. Para ser considerado similar deberá tener las siguientes partidas indispensables en rehabilitación de laguna de drenaje pluvial o aguas residuales las cuales serán validadas mediante co” (pág. 25)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Aunque los oferentes pueden participar en los tres lotes, el pliego limita cada adjudicación a un solo lote, el de mayor volumen económico. La regla puede impedir que un oferente con el menor precio en más de un lote resulte adjudicado en todos ellos; conviene comprobar cómo se aplicará la asignación para preservar la comparación objetiva y la conveniencia de cada lote.
“Los proveedores podrán participar en todos los lotes y solo serán adjudicados en un (1) lote, el de mayor volumen económico. En caso de que un lote quede desierto, serán evaluadas las propuestas de los proveedores que hayan participado en e” (pág. 48)
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Se exige una línea de crédito aprobada por el 25% del valor de la obra y, para MIPYMES, por el 10%. Por su magnitud y por estar formulada sin distinguir en este requisito la cuantía de cada lote, merece verificarse que la exigencia sea proporcional al alcance y valor de las prestaciones ofertadas.
“Certificación bancaria de una Entidad de Intermediación Financiera (EIF) regulada por la Superintendencia de Bancos (SB) (mínima 1) de aprobación de línea de crédito por el 25% del valor de la obra, no mayor a 60 días, en el caso de MiPymes” (pág. 23)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.