El informe definitivo, fechado el 27 de agosto de 2026, evaluó las credenciales y ofertas técnicas de tres participantes para un lote único de diez centros educativos, con presupuesto base de RD$44,368,155.74. Determinó que Same Ingeniería, OCESA y Servicios Múltiples 4KML no estaban habilitados, por incumplimientos jurídicos, financieros y/o técnicos, y recomendó declarar desierto el procedimiento; el informe no adjudica ni constituye por sí mismo el acto final de declaratoria.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe considera no conformes los cronogramas de los tres oferentes, entre otros motivos, por el requisito de jornada extendida 24/7; en el caso de 4KML, señala que el formato no permitía verificar el calendario. Dado que la evaluación concluyó sin ningún oferente habilitado, conviene revisar la necesidad, proporcionalidad y verificabilidad de este requisito para trabajos de mantenimiento en centros educativos; el informe también identifica otros incumplimientos independientes.
“Item E. El cronograma debe contemplar un esquema de trabajos en jornada extendida 24/7. NO CUMPLE: el esquema de trabajo presentado en su configuración se pudo constatar una jornada laboral de 8:00 AM a 12:00 PM y 1:00 AM a 5:00 PM, validán”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El documento identifica una contratación de obras y a Servicios Múltiples 4KML como participante. Según los datos registrales consultados en septiembre de 2026, su RPE muestra rubros de servicios y bienes, y la actividad DGII indicada es venta minorista de materiales y productos de limpieza; esa consulta posterior no acredita cuál era su situación al ofertar, por lo que procede verificar los registros históricos de actividad y calificación.
“Actividad comercial requerida | - Servicios de mantenimiento y reparaciones de construcciones e instalaciones (núm. 2.1, pág. 6)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Same Ingeniería, Arquitectura y Construcciones, SRLNo subsanó la declaración jurada relativa al artículo 38, incumplió requisitos financieros —incluidos línea comercial e índices— y dejó requisitos técnicos sin subsanar.
No habilitado
Lote único, ítems 1 al 10
RD$40,838,412
Obras Civiles y Eléctricas, SRL (OCESA)Credenciales jurídicas y financieras conformes, pero ficha técnica y cronograma no conformes, ambos no subsanables; también quedaron sin subsanar los ingenieros residentes requeridos por ítem.
No habilitado
Lote único, ítems 1 al 10
RD$331
Servicios Múltiples 4KML, SRLNo acreditó la línea de crédito bancaria mínima ni presentó anexos del IR-2 y estados financieros de 2025; el cronograma no fue conforme y quedaron requisitos técnicos sin subsanar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona