El Acta núm. 058/2026, de fecha 2026-08-26, adjudica a Bengala RD Audiovisual, SRL el proceso INAPA-DAF-CM-2026-0041 por RD$1,534,000. El acta registra que Bengala cumplió los requisitos técnicos y rechaza las ofertas de Lightchasing Company, SRL, Duv Agency, SRL y Dislanet, EIRL; el portal identifica el objeto como servicio no común y la modalidad como Contratación Menor.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (17 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El proceso se tramitó como Contratación Menor, mientras que el portal clasifica el objeto como servicio no común ni estandarizado. La Ley excluye esos servicios de Contratación Menor y el Reglamento reserva esa modalidad para servicios comunes y estandarizados; para servicios no comunes contempla la Contratación Simplificada, sujeto al umbral aplicable.
“En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026), de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 47-25 sobre Contrataciones Públicas…” (pág. 1, escaneada)
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Artículo 65.- Contratación simplificada. La contratación simplificada es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comunes ni estandarizados, así como obras no complejas y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda el umbral establecido.
Reglamento 52-26, artículo 145 — Contratación menor
Artículo 145.- Contratación menor. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación menor solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes y servicios comunes y estandarizados. 2. Obras de menor cuantía. 3. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el responsable debe justificar la procedencia de la contratación menor en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente artículo.
El acta adjudica RD$1,534,000, frente a los RD$100,000 consignados para este servicio en la versión 10 del PAC 2026 consultada, publicada el 2026-10-09, después de la convocatoria y la adjudicación. La diferencia amerita verificar la planificación y sus modificaciones; por la fecha posterior de esa versión, no permite concluir por sí sola cuál era el monto planificado al convocarse.
“PRIMERO: Adjudicar a BENGALA RD AUDIOVISUAL, SRL el proceso CONTRATACION DEL SERVICIO Y FILMACION DE VIDEOS PARA CAMPAÑA PUBLICITARIA DE LA OFICINA VIRTUAL DEL INAPA, por un monto de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL PESOS…” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona