El estudio previo, fechado el 13 de mayo de 2026, recomienda contratar directamente con Eddy Rafael Gómez Reyes el alquiler del inmueble propuesto para la Oficina Municipal de Puerto Plata, por el período indicado de junio de 2026 a agosto de 2028. Consigna una renta mensual inicial de RD$172,444.44, con incremento anual del 10%, y un costo estimado de RD$5,256,803.03; también recomienda no exigir garantías, invocando las reglas para selección directa y arrendamientos de inmuebles.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio fija el período de junio de 2026 a agosto de 2028, mientras que el portal registra la convocatoria el 27 de agosto de 2026. La diferencia temporal merece verificarse para determinar si el plazo y los pagos se limitarían al período posterior a la formalización; el documento no establece que se hayan realizado pagos retroactivos.
“El costo estimado del servicio durante el periodo junio 2026 – agosto 2028 es de prestación asciende a (CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA y SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS CON 03/00) (RD$5,256,803.03).” (pág. 5)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El estudio propone una selección directa y describe consultas a páginas inmobiliarias, indicando que encontró opciones limitadas y ninguna que considerara mejor al incluir adecuaciones y costos de transición. Conviene verificar si el expediente contiene una investigación suficiente para establecer que solo este proveedor podía satisfacer la necesidad y la motivación reforzada exigida para seleccionar directamente; el estudio no afirma que no existan otros inmuebles en el mercado en general.
“No encontramos muchas opciones en las páginas de entidades con catalogo en línea para valorar el costo estimado de los alquileres en la zona de necesidad, tales como: https://rmercadolibre.com/; https://remaxrd .com/, https://mrhome.com.do/” (pág. 5)
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Eddy Rafael Gómez ReyesEl estudio lo identifica como propietario del inmueble y propone contratar con él; no consigna que haya presentado oferta ni que haya sido adjudicado.
Mencionado
Alquiler de inmueble para la Oficina Municipal de Puerto Plata
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.