El pliego establece una Licitación Pública Nacional para contratar por 36 meses el servicio de outsourcing de impresoras multifuncionales, con presupuesto base de RD$25,000,000.00 e instalación de 80 equipos, además de prever hasta un 20 % de crecimiento. Fija la recepción de ofertas para el 14 de octubre de 2026 y adjudicación estimada para el 18 de noviembre de 2026. También define el criterio económico como el promedio simple de cuatro tarifas y establece condiciones de ejecución, pago y calificación de los oferentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego prevé que el anticipo del 30 % a una MIPYME se pague dentro de los 30 días posteriores al registro del contrato, mientras la Ley establece que debe otorgarse con la suscripción. La condición puede diferir el acceso al anticipo legalmente previsto; la garantía de buen uso exigida sí está contemplada en el Reglamento.
“En caso de que el (la) adjudicatario (a) sea una Micro, Pequeña o Mediana Empresa (MIPYMES), se realizará un primer pago de un 30% del monto total del contrato en un plazo no mayor a treinta (30) días contados a partir del Registro del Cont” (pág. 46)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego impide que participen simultáneamente empresas distintas por el solo hecho de compartir al menos un socio o accionista. La Ley 47-25 prohíbe la participación múltiple de una misma persona en un procedimiento, pero no establece en el artículo citado una exclusión automática de sociedades distintas por tener un accionista en común; la condición puede reducir la concurrencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 57)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Una cláusula indica que solo se paga lo efectivamente consumido, pero otra permite facturar el volumen base mensual completo si no se alcanza el mínimo de impresiones. La diferencia afecta la estimación del precio y el importe exigible durante la ejecución.
“El contrato se ejecutará bajo el esquema de bolsa de consumo, donde se paga únicamente lo efectivamente consumido o ejecutado, hasta agotar los montos asignados … En caso de no alcanzarse el volumen mínimo mensual establecido, el” (págs. 7-14)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El cronograma permite hasta 20 días hábiles desde la notificación de adjudicación para suscribir el contrato, aunque el pliego también establece un máximo de 10 días y la Ley fija ese mismo máximo. La diferencia puede afectar la secuencia y certeza de la formalización.
“No mayor a 20 días hábiles contados a partir de la notificación de adjudicación … El contrato entre el MICM y el (la) adjudicatario (a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de” (págs. 17-45)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El criterio toma el promedio simple de las cuatro tarifas, aunque el pliego especifica volúmenes base mensuales de 120,000 páginas en blanco y negro y 30,000 a color. La fórmula puede ordenar las ofertas de manera distinta al costo esperado según esos volúmenes, por lo que conviene verificar su efecto en la comparación económica.
“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es adjudicación basada en el menor precio en función del promedio de la sumatoria de la tarifa BN1 y C1 y la tarifa BN2 y C2 ((Tar” (pág. 38)
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego prevé que el MICM pueda requerir hasta un 20 % adicional de equipos, pero después dispone que no se podrán modificar las cantidades previstas. Aunque el crecimiento podría estar concebido como una opción ya incluida en el alcance, la prohibición general deja incierto cómo se aplicaría esa previsión en la ejecución.
“Asimismo, el oferente deberá contemplar en su propuesta un crecimiento de hasta un veinte por ciento (20%) sobre la cantidad estimada de equipos, los cuales podrán ser requeridos por el MICM en cualquier momento durante la vigencia del” (pág. 7)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.