El relanzamiento amplía el objeto del proceso declarado desierto
· hace 2 meses
El acta registra que el procedimiento declarado desierto tenía por objeto el parador fotográfico, mientras que el relanzamiento aprobado añade la construcción de un parque urbano. Como el acta lo presenta como relanzamiento, corresponde verificar si se trata de un ajuste permitido que conserva el objeto principal o de una modificación sustancial del objeto del procedimiento desierto.
“mediante la cual se declara desierto el proceso para la “Construcción Parador Fotográfico Distrito Municipal Ganadero D-1, municipio Sabana Yegua, provincia Azua”, por lo que por medio de la presente acta este Comité de Contrataciones Públi” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 129 · Reglamento 52-26, art. 127 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 129 — Reglas aplicables
Artículo 129.- Reglas aplicables. Ante la declaratoria de procedimiento desierto se aplicarán las reglas siguientes: 1) La institución contratante puede reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de presentación de propuestas que debe ser mínimo de un cincuenta por ciento (50%) del plazo del procedimiento inicial; 2) Al nuevo procedimiento pueden acudir los oferentes que se presentaron en el que fue declarado desierto; 3) La institución contratante puede realizar ajustes en los criterios de evaluación de los pliegos de condiciones para iniciar un nuevo procedimiento sujetándose a la presente ley y sus reglamentos de aplicación, sin que en ningún caso se cambie…
Reglamento 52-26, artículo 127 — Reapertura y ajustes al procedimiento
Artículo 127.- Reapertura y ajustes al procedimiento. En caso de reapertura del procedimiento declarado desierto, la institución contratante puede ajustar el pliego de condiciones, siempre que: 1. Se mantenga inalterado el objeto principal del contrato; 2. Los ajustes estén debidamente motivados en el informe técnico que justifique su pertinencia; y 3. Se respeten los principios de igualdad de trato, publicidad y libre concurrencia. Párrafo. En la segunda declaratoria de desierto, el expediente debe archivarse junto con el informe técnico final. En este caso, la institución contratante puede optar por realizar una reformulación sustancial del procedimiento, con nuevos pliegos y plazos…
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