El Comité de Contrataciones Públicas del INEFI aprobó el informe económico y, mediante el Acta núm. 0038-26, adjudicó el Ítem 1 a INVERSIONES JR PARRA, S.R.L. por RD$4,078,180.06. La sesión y el acto están fechados el 26 de agosto de 2026; el proceso fue convocado el 24 de julio de 2026 para adquirir e instalar ocho abanicos industriales y estaba reservado exclusivamente a MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a INVERSIONES JR PARRA, S.R.L. por RD$4,078,180.06, mientras que los datos del portal suministrados registran su oferta como RD$0 y «Cargada / Pendiente». El portal podría estar desactualizado; conviene verificar la actualización del registro y la trazabilidad de la oferta económica adjudicada.
“«ADJUDICAR como en efecto ADJUDICA al oferente: 1.- INVERSIONES JR PARRA, S.R.L., RNC, RPE: 131719, para el Item 1, por un monto de CUATRO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA PESOS DOMINICANOS CON 06/100 (RD$4,078,180.0”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 47 · Reglamento 52-26, art. 49 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
Reglamento 52-26, artículo 49 — Responsabilidad institucional y supervisión
Artículo 49.- Responsabilidad institucional y supervisión. Las instituciones contratantes son responsables de la veracidad, exactitud y actualización de la información que registren en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El incumplimiento de las obligaciones de registro o publicación puede dar lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles que correspondan. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe ejercer funciones de monitoreo, control y asistencia técnica sobre el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, y puede realizar auditorías informáticas…
El acta describe la contratación como exclusiva para MIPYMES y adjudica a INVERSIONES JR PARRA, S.R.L. Una consulta del RPE del 28 de septiembre de 2026 la registra como no MIPYME; al ser una consulta posterior a la adjudicación, corresponde verificar la certificación y condición aplicables al momento de ofertar, sin inferir cuál era entonces.
“SOLICITUD DE ABANICOS INDUSTRIALES PARA MULTIUSOS, (ORDEN ABIERTA) EXCLUSIVAMENTE PARA MIPYMES … ADJUDICAR como en efecto ADJUDICA al oferente: 1.- INVERSIONES JR PARRA, S.R.L”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 222 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 222 — Reservas de contrataciones a MIPYMES
Artículo 222.- Reservas de contrataciones a MIPYMES. En adición a las establecidas en la Ley núm. 47-25, se aplican las siguientes reglas a los procedimientos de contratación reservados a proveedores que tengan la condición de MIPYMES o de MIPYMES dirigidas por mujeres: 1. El valor estimado del objeto contractual debe encontrarse dentro de rangos que, según el análisis correspondiente, sean típicamente accesibles para MIPYMES, considerando variables como la capacidad financiera promedio, los niveles de facturación según clasificaciones oficiales y el número de proveedores inscritos. 2. Pueden reservarse contratos destinados a satisfacer necesidades recurrentes en distritos municipales o…
Oferentes que registra (3)
1 adjudicado · 1 no habilitado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
INVERSIONES JR PARRA, S.R.L.Adjudicada para el Ítem 1; el acta señala que cumple con los requisitos y el criterio de adjudicación.
Adjudicado
Ítem 1
RD$4,078,180
QUALIPLIERS, E.I.R.L.El acta recoge el resultado DESHABILITAR del informe técnico, sin expresar allí el motivo específico. Según los antecedentes del proceso incluidos en el expediente, no presentó documentos requeridos durante la subsanación.
No habilitado
Ítem 1
RD$5,203,387
GOLDEN TECH CARIBBEAN, S.R.L.Habilitada técnicamente y con resultado CUMPLE en la evaluación económica; no fue adjudicada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona