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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego aceras y contenes.pdf

ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE LA SEGUNDA ETAPA ,CONSTRUCCIÓN DE ACERAS Y CONTENES, EN LOS DIFERENTES SECTORES DEL MUNICIPIO DE VILLA HERMOSA, CON FONDOS PROCEDENTES DE LA PRESIDENCIA DE LA REP. DOM. · Ayuntamiento Municipal de Villa Hermosa

Publicado el 26 ago de 202649 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AMVH-CCC-CP-2026-0002

Lo que dice

El pliego del proceso AMVH-CCC-CP-2026-0002 convoca la construcción de aceras y contenes en Villa Hermosa, con presupuesto base de RD$10,380,209.83 y plazo máximo de ejecución de 90 días calendario. Fija el cierre de ofertas para el 3 de septiembre de 2026 y establece evaluación técnica y económica ponderada; sin embargo, contiene reglas que requieren revisión, entre ellas una referencia a dos lotes que no coincide con la ficha del portal y un requisito RPE asociado a estanques.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentos

El código RPE requerido alude a construcción de estanques

Documento del 26 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego exige como actividad comercial RPE el código 72141212, que describe construcción, mantenimiento y reparación de estanques, aunque el objeto es construir aceras y contenes. La falta de correspondencia puede excluir proveedores con actividad pertinente al objeto pero que no tengan ese código específico.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial servicio de construcción, mantenimiento y reparación de est”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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A revisarHallazgo en documentos

El criterio económico contradice la adjudicación por puntaje combinado

Documento del 26 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego asigna 30 puntos a la oferta económica y describe una fórmula de evaluación combinada, pero también incluye como condición que la oferta sea la de menor precio bajo metodología cumple/no cumple. No queda claro si las ofertas económicas distintas de la más barata reciben puntaje o quedan excluidas, lo que altera potencialmente el orden de adjudicación.

“Ser la oferta de menor precio de entre las ofertas que cumplan con todos los demás criterios Formulario de Oferta Económica SNCC.F.033 presentado Cumple/No Cumple”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación

Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego define dos lotes, pero el portal indica que no hay lotes

Documento del 26 ago 2026 · hace 1 mes

La tabla del pliego identifica los lotes 1 y 2 y también establece que no se adjudicará más de un lote por oferente; la ficha del portal indica que el procedimiento no es por lotes. Esta diferencia puede afectar la preparación de ofertas y la interpretación de cómo se adjudica el objeto, aunque podría deberse a un registro desactualizado del portal.

“Lote Descripción Cantidad Detalle 1 Piedra Linda Iniciando en la Matías Mella hacia Emma Balaguer”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación

Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.

A revisarHallazgo en documentos

La experiencia del oferente es requisito y también criterio puntuable

Documento del 26 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego exige experiencia del oferente como documentación técnica no subsanable y, además, asigna hasta 30 puntos según el número de proyectos. La ley establece que la calificación normalmente se verifica cumple/no cumple y solo excepcionalmente se pondera por puntaje, cuando la especialidad o complejidad lo justifique; el pliego no explica esa excepcionalidad para esta obra.

“4. Experiencia de oferente (No Subasanable) ... Experiencia de Oferente 1-2 proyectos: 10 puntos. 3-4 proyectos: 20 puntos. 5 o más proyectos: 30 puntos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 113 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 114 — Objeto de evaluación

Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…

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Penalidades diarias pueden superar los topes previstos

Documento del 26 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego establece penalidades de hasta 4% del monto total del contrato por cada día o fracción de día de incumplimiento, sin expresar un límite acumulado. La ley limita cada penalidad por incumplimiento parcial o defectuoso al 10% del precio del contrato y el total al 30%, por lo que la aplicación acumulada de estas tasas merece revisión.

“la penalidad aplicable será equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total del contrato por cada día o fracción de día en que no se haya corregido dicho incumplimiento”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso

Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.

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Permite subcontratar hasta 50% sin limitarlo a subcontratistas MIPYMES

Documento del 26 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego permite subcontratar hasta el 50% del contrato sin condicionar ese porcentaje a que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La ley fija como regla general un máximo de 45% y permite llegar a 50% cuando las subcontratadas sean MIPYMES; la redacción del pliego amplía el límite general y requiere aclaración.

“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con la Ley núm. 47-25 y su ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

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Anticipo a MIPYMES fijado en 20% en lugar del 30% legal

Documento del 26 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego establece un anticipo de 20% para los adjudicatarios MIPYME. La ley dispone un anticipo de 30% en todas las contrataciones con MIPYMES, por lo que la condición consignada reduce el anticipo previsto para esos proveedores.

“Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME, por concepto de avance recibirán el veinte por ciento (20%)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
RICARDO DIAZ MOTAEl portal registra una oferta cargada y pendiente, con monto RD$0; el pliego no consigna resultado de evaluación ni adjudicación.Mencionado—RD$0

Otros documentos del proceso (10)

  • Carta de Solicitud.pdfSolicitud de compra · 26 ago de 2026 · 1 señal
  • ACTA DE INICIO.pdfInforme pericial · 26 ago de 2026 · 1 señal
  • Pliego aceras y contenes.pdfPliego · 26 ago de 2026 · 2 señales
  • ACTO ADMINIST. 2026-0001.pdfDocumento · 28 sept de 2026
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 28 sept de 2026 · 3 señales
  • Informe final del portalDocumento · —
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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente

Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…

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