El acta del 24 de agosto de 2026 adjudica a Constructora Fega, SRL el servicio de diseño y adecuación interior de la unidad móvil por RD$4,400,000. El portal indica un monto estimado de RD$3,550,000 y registra que participó un solo oferente; la adjudicación supera el estimado en RD$850,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (10 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica por RD$4,400,000, frente al estimado de RD$3,550,000 registrado en el portal: una diferencia de RD$850,000 (aproximadamente 23.9%). El documento afirma que había apropiaciones y cuotas, pero no cuantifica su monto; conviene contrastar la adjudicación con la certificación presupuestaria y la evaluación económica. Esta acta establece la decisión de adjudicar, además del contrato por encima del valor referencial ya registrado como señal del proceso.
“con una oferta económica por la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS CON 00/100 (RD$4,400,000.00).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta registra un solo participante y la adjudicación recayó en ese oferente. Aunque el portal registra 19,341 proveedores notificados, la participación efectiva fue de uno; resulta pertinente revisar la concurrencia y la razonabilidad del precio adjudicado, especialmente frente al monto estimado.
“donde participó un (01) solo oferente: CONSTRUCTORA FEGA, SRL; quien depositó su oferta física en la institución, en presencia del Comité de Compras y Contrataciones del IDOPPRIL y del notario público actuante.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 117 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente
Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona