El estudio previo CA-CONANI-ADM-2026-0177, encabezado con fecha 2026-07-08, describe la necesidad de trasladar la Oficina Regional Metropolitana y recomienda contratar directamente a Constructora Zara Amelia, SRL, propietaria del inmueble identificado. Estima el servicio en RD$7,056,941.10 y consigna un alquiler mensual de RD$244,818 durante el primer año, para un período indicado de abril de 2026 a agosto de 2028.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio recomienda selección directa por proveedor único, pero la comparación descrita se limita a señalar que las opciones consultadas no eran mejores al considerar adecuaciones y transición; esto no demuestra por sí solo que ningún otro inmueble pudiera satisfacer la necesidad. El artículo 163 del Reglamento dispone convocatoria pública como regla y exige motivación reforzada para acudir a selección directa por proveedor único.
“no encontrando entre las limitadas opciones disponibles, inmuebles que al ser considerado el costo recurrente del alquiler promocionado, más el costo económico de las adecuaciones necesarias y el costo social de la transición a una nueva lo”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
El estudio identifica a Constructora Zara Amelia, SRL como propietaria y proveedor propuesto. Según el contexto aportado, la DGCP la inhabilitó mediante la resolución RIC-163-2026 del 2026-07-23, antes de la invitación y de la adjudicación posterior consignada en los antecedentes; debe verificarse el alcance y la vigencia de esa decisión en las fechas pertinentes. El estado RPE activo consultado el 2026-10-06 no determina por sí solo su situación anterior.
“ubicado Calle Club Rotario , 3er. Nivel, Edificio Plaza Valpa Center,entre la Calle Masonería y Aruba, Santo Domingo Este, República Dominicana, propiedad de Constructora Zara Amelia, SRL, con RNC”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
El estudio consigna un período de abril de 2026 a agosto de 2028, anterior a la convocatoria del 26 de agosto de 2026 y a la fecha del estudio que figura en el encabezado. Esto amerita verificar si el período es solo una previsión o si hubo prestación o pagos anteriores a la formalización contractual; el documento no establece que estos hayan ocurrido.
“ha manifestado su interés en suscribir un contrato de … alquiler por el periodo abril 2026 a agosto 2028, fijando el monto mensual durante el primer año en (DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO PESOS CON OO/OO (RD$244”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona